REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1096/2012


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy miércoles, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil Doce (2012), siendo las 04:10 p.m oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, como punto previo subsana en este acto el error de transcripción cometido por los funcionarios al momento de levantar el acta, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 20 de marzo del presente año, tal como lo refiere la misma en su encabezado y no como lo expresa al momento de la exposición de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos según fecha 02/03/2012, y expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 20/03/2012, por funcionarios adscritos a la policía municipal de paz castillo momento que los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, aproximadamente a las 01:50 horas de la tarde, desplazándose por la calle Santa Bárbara, adyacente al galpón 23 de enero donde lograron avistar a un ciudadano que vestía para el momento de una franelilla de color azul y bermuda de color azul, con un bolso negro, que al notar la presencia de la comisión policial adopta una aptitud sospecha, razón por la cual los funcionarios le dan la voz de alto, haciendo este caso omiso al llamado, intentando darse a la fuga iniciándose una persecución que culminó con la aprehensión del mismo y al realizarle la respectiva inspección corporal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle al mismo un bolso color negro con letras alusivas que se lee Tommy, en cuyo interior se localizo un envoltorio sintético de color amarillo contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, el cual arrojo al momento de ser pesado un aproximado de cuatro gramos (4mg), practicando de este modo la aprehensión de dicho adolescente, previa imposición de sus derechos constitucionales y legales y trasladado hasta la sede de ese cuerpo policial donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, procediendo a notificar posteriormente al Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo hago entrega en este mismo acto del oficio 15-F17-392-11 de fecha 21/03/2011, dirigido al Jefe de los servicios de Toxicología Forense de Bello Monte a los fines de la practica del examen toxicológico in vivo y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: Si deseo declarar. Me detuvieron ayer como a las dos de la tarde, en el 23 de enero, me declaro consumidor. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, la defensa observa: Que mi defendido es un enfermo de adicción de sustancias estupefacientes y no transgresor de la ley penal, por lo que debe ser tomado en cuenta como dice la ley, en vista de esto la defensa se opone a la precalificación del Ministerio Público, en base al principio de la legalidad ya que esta aptitud del adolescente como es la enfermedad aditiva a sustancias psicotrópicas no esta penada por la ley, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literales “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en salas, la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres meses y no concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-019/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.



ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,





LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.


Exp.1096/12