REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 1088/12

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente)

DELITO; HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y de Adolescente Extensión Valles del Tuy- Ocumare del Tuy de la adolescente GONZALEZ PRIM ROHANGINELL DEL CARMEN.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg. DELGADO MORROY ALI EDUARDO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero Nº 144.787 del adolescente RAMIREZ VICENTE ROBERTH ALBERTO

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy Tres (03) de Marzo del año dos mil Doce (2012), siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) , se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) . La Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; La Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública de la Adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) y el Dr. DELGADO MORROY ALI EDUARDO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero Nº 144.787 del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) previamente juramentados. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dejando constancia que las actuaciones fueron recibida el día de ayer en la Fiscalia 17 de Miranda, quien de inmediato lo tramito para hacer presentado al tribunal correspondientes no obstante estamos dentro del lapso constitucional que se cumple a la 05:40 horas de la tarde del día de hoy, ya que en la zona no existe la Sección de Responsabilidad del Adolescentes en el cual haya tribunales de control que hagan posible la presentación inmediata, sino que conforme al articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, es competencia de los tribunales de cada Municipio no obstante existe Jurisprudencia la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 08-1574 ha establecido que el vencimiento del caso en manos de los cuerpos policiales en virtud del termino de la distancia u otros factores, cesa uno vez llega al Tribunal de Control, es por lo que realizo la presentación de los adolescentes; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) los cuales fueron aprehendidos en fecha 01-03-2012, por los funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región policial Nº 05, Comisaría de Santa Teresa, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la Tardes, momentos cuando se encontraba realizando un recorrido por la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho (Mopia) Santa teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, específicamente en el sector La Morena, Calle principal, avistaron a un vehiculo que se desplazaba por el sector mencionado, procedieron a darle la voz de alto, indicándole al conductor de vehiculo que detuviera la marcha, y se aparcara al lado derecho del la vía, y cuando descendieron de la unidad policial, el conductor acelero el vehiculo de forma violenta, motivo por el cual se inicio una persecución lográndole dar alcance en el sector 02 de dicha urbanización, específicamente al frente la Unidad Educativa 24 de Julio, logrando la captura de cuatros ciudadano que se disponían a abandonar al delito siendo estos tres (3) masculino y una (01) femenina, posteriormente la comisión policial procede a realizar la inspección personal aparados en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal o incautándoles nada de interés criminalistico, para el momento de la detención el conductor del vehiculo y no poseía ningún tipo de documento, por tal motivo el trasladamos vehiculo y sus tripulantes los trasladamos al Centro de Coordinación Policial numero 05 de este localidad, seguidamente procedieron a tomar los datos del vehiculo y las cedula de los ciudadanos a verificarlos por le sistema (S.I.I.P.O.L), no presentados los ciudadanos ningún Registro Policial, asimismo arrojando el vehiculo con las siguientes características Maraca: Ford, Modelo: Fiesta Power 1.6; Color Blanco año2004, Serial Automotor; Serial de Carrocería 8YPZF16N348A25086, Serial de Motor: A25086, Placa AB952AM, el cual se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR SEGÚN EXPEDIENTE I-942087 , DE FECHA 01-03-2012, Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo anteriormente expuesto proceden la comisión policial a su retención en donde los identificaron como); 01)Urbina Acosta Misael Gadiel de 19 años, titular de la cedula de identidad Nº 26.406.586,; 02) Rincones Fagundez Omar Antonio, de 18años de edad titular de la cedula de identidad N°V-23.652.768; y los adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente)
En este sentido es deber del Ministerio Público informar a los adolescentes del contenido de esa investigación por la cual se esta tras la búsqueda de dos ciudadanos y una femenina que presuntamente participaron en el hecho por ello se imputa individual y formalmente de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, 654 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niños, Niñas y de Adolescentes, y 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los adolescente(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente), por su presenta participación en los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano hoy occiso de nombre SALAZAR ROJAS ANDRES AVELINO, de 62 de edad, ocurrido en el sector : Calle principal, Vista Hermosa, Parte Alta, Sector el Limón, Frente a la Escuela Básica el Limón, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicho ciudadano se desempeñaba como taxista y el día jueves 01-03-2012, fue abordado en la Línea de Taxi por tres personas, entre ellos dos hombre y una femenina y posteriormente fue encontrado muerto en esa dirección y despojado de su vehiculo, del expediente cursa acta de investigación del Penal del Cuerpo de Investigaciones, Acta de Levantamiento de Cadáver, Inspección Técnica del sitio y Acta de Entrevista de testigo referencial entres ellos Ángelo Salazar, Trujillo Francisco, quien menciona en sus respuesta a la pregunta numero 02 “eran tres personas, entre ellos una mujer”, Parra Rangel. Esta imputación se realiza por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO establecido en el artículo 406 del Código Penal numeral 01 en el supuesto de alevosía y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, instruyéndolos en el sentido de ejercer su derecho a la defensa en ese caso. Vista las actuaciones policiales, relacionada con la aprehensión de los adolescentes el Ministerio Publico precalifica estos hechos de la aprehensión como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Toda vez que presume que estamos en presencia de hecho grave, por otra parte unos de los delitos imputados merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes referida a la detención en su domicilio, asimismo procedimiento ordinario. Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, yo como a la seis y media Salí a mi licio a las once 11:30 del liceo baje para donde mi mama a comer y como a la una 01:00 de la tarde fue al pueblo para un entierro como al 04:30 horas de la tarde fueron unos muchos apara mi casa y me dijeron que lo acompañaran , eso fue el jueve como a la 05 de la tarde, venias uno mucho a de nombre Misael Gabriel y Omar Antonio.
En este Estado la Representación Fiscal solicita el derecho de palabra y seguidamente pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Que relación de amistad o familiaridad tienes usted con esas personas que acaba de mencionar?; Contesta eran amigos y ellos decían que iban a ser mi comadre ¿Diga usted las característica del vehiculo en que se monto?, Contesto: una carro blanco; ¿ Ante de esa fecha o en algún momento usted lo había observado a ellos como propietario del vehiculo color blanco, la adolescentes; No; ¿Diga usted hacia donde se dirigía en el momento que abordo ese vehiculo de color blanco; Contesto: íbamos para el sector uno (01) a investigar unos repuesto sobre una bicicleta, ¿Diga usted a que hora fue a sus clase el día primero de marzo del presente años; Contesto: Desde las 07.00 a.m. Hasta las 11:30 de la mañana: En este estado la Defensa Publica Solicita la palabra y realiza a la adolescente la siguiente preguntas; Diga usted al momento que usted aborda en Vehiculo, era el único momento durante el día primero de marzo que había mantenido algún tipo de contacto con esas personas: Contesto Si ¿al momento que pasa por su casa y la abordan estas personas le dicen para donde lo iban llevar, Contesto: a comprar una repuestas. Es todo”.-
Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le cedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente la Defensora Pública, Dra. DAYANA DA MOTA, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y la declaración de mi defendido Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones esta defensa pasa hacer las siguientes consideraciones: Por cuanto considera necesario la practica de diligencias que practicar a los fines de esclarecer los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendida, es por lo que solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Por otra parte y en cuanto a la precalificación fiscal, específicamente en cuanto al delito de homicidio calificado, esta defensa difiere de la misma, por considerar que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la participación o autoría de mi defendida en dicho ilícito penal, pues observa esta defensa del contenido de las actas que en ningún momento identifican a la adolescente, simplemente involucran a mi defendida en dicho delito por el simple hecho de ser una persona de sexo femenino, pues tal y como lo señalo la fiscal del contenido de las actas de entrevista se desprende que las personas que cometieron el delito de robo y de homicidio fueron tres (03) personas del sexo masculino y una (01) de sexo femenino, ahora bien tambien se desprende de dichas entrevistas que la persona del sexo femenino que mencionan se trata de una mujer adulta de aproximadamente veinticinco (25) años de edad, características estas que no concuerdan con las de mis defendida, pues a simple vista se puede observar que se trata de una adolescente; en consecuencia y por todo lo antes señalado es por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendida o en su defecto la aplicación de una medida cautelar menos gravosa como seria la prevista en el articulo 582 literal C de la LOPNNA, tomando en consideración para ello que la misma se encuentra plenamente identificada, no posee conducta predelictual, y que la misma se encuentra actualmente estudiando, para lo cual esta defensa consigna en esta audiencia constancia de estudio a los fines de poder cotejar dicha situación.. Es todo”

Seguidamente el Defensor Privado, Dr. Abg. DELGADO MORROY ALI EDUARDO, inscrito en Inpreabogado bajo el numero Nº 144.787 del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente), realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: Buenas Tardes señor Juez, secretaria, representante de la Fiscalia y demás asistentes, una vez escuchada la exposición de la fiscal donde narra los hechos que rielan en las actas policiales, perítame señor Juez hacerle entrega en primer lugar de constancia de asistencia al Colegio Francisco Tamaño cuya entrada fue a las 7:00 a.m. hasta 2:20 p.m., donde se puede demostrar que durante todo el día primero de Marzo de 2012, él estuvo recibiendo clases, existen testigos como sus compañeros de clases y profesores que pueden dar fe de su ubicación, demostrando que no pudo estar presente en el Robo del vehiculo, que ocurrió mas o menos entre las 9:00 am del 01 de marzo de 2012. Consigno Constancia de Buena Conducta y Constancia de Estudios donde queda claro que el adolescente no es un muchacho ocioso, dedica su tiempo al estudio y ayuda a su madre con un puesto de venta de mercancía. En cuanto a los hechos en las cata policiales los involucrados en el delito declaran que mi patrocinado no tuvo participación que ellos lo pasaron buscando por su residencia en horas de la tarde y existe un testigo que estaba con mi defendido cuando lo fueron a buscar con el vehiculo, Considero que el choco su único error fue aceptar dar un paseo en un vehiculo que él no esta al tanto de saber su procedencia siendo su participación por decir algo insignificante. En virtud de lo alegado solicito la libertad plana de mi patrocinado y en el caso que usted tenga un criterio diferente solicito la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento la consagrada en el articulo 582 numeral C de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, adicionalmente debo señalar que el lapso de la fiscalia para que presente en caso al Tribunal de control es de 24 horas de conformidad el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niños, Niñas y de Adolescentes, lapso extemporáneo por tardío con mas de 48 horas situación que viola principios constitucionales, debido proceso y el derecho ala defensa en virtud de lo explano solicito la Nulidad del Presente Procedimiento de conformidad con los articulo 190,191 y 195 todo del Código Orgánico Procesal Penal, los actos que deriven del Mismo acuerdo al articulo 196 de la misma norma”. Es todo

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referente ARRESTO DOMICILIARIO bajo la vigilancia y custodia del la Policía del Estado Miranda con sede en Santa Teresa por encontrarse incurso en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO establecido en el artículo 406 del Código Penal numeral 01 en el supuesto de alevosía y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820- 003/12. Correspondiente al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) Boleta de Encarcelación Nº 2820-004/12. Correspondiente al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y de Adolescente) , dirigidas al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, Comisaría Santa Teresa del Tuy.-CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Municipio de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO