REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1089/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.-

FISCAL ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensora Publica Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy, sábado tres (03) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, acompañado de su representante legal ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 01/03/2012, siendo las 09:30 de la noche, quien se encuentra mencionado en la causa que se sigue ante esa delegación, según expediente Nº I-942.113, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, trasladándose dichos funcionarios en compañía de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, denunciante en la presente causa, a bordo de la unidad P-345, hacia el Sector Macuto, Calle San Miguel, casa sin número, Santa Lucia del Tuy, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica al sitio del suceso y ubicar e identificar plenamente al adolescente señalado como autor del hecho que se investiga, y cualquier otra diligencia que coadyude en el esclarecimiento del caso investigado, una vez en la citada dirección, la ciudadana denunciante le indica el lugar donde ocurrieron los hechos, y se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, de igual forma la denunciante le hizo entrega a la comisión las actas de nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, así como las prendas de vestir que portaban sus hijos y su hermana, para el momento en que sucedieron los hechos denunciados, las cuales resultaron ser: una prenda intima de la denominadas blùmers, con estampados de color rosado con azul y verde, sin marca ni talla; otra prenda intima denominada blùmers, con estampado de color anaranjado con azul, verde y fucsia, sin marca ni talla; un interior de color gris, con inscripciones identificativas donde se lee LEO NARDO, sin talla; y un bóxer, de color gris con una franja de color azul oscuro, con inscripciones identificativas donde se lee ZUOMA, sin talla; acto seguido fue interpelada sobre la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, indicando que el mismo se encontraba en el interior del inmueble y procedió a señalarlo, motivo por el cual amparados en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se realizó la detención del citado adolescente, imponiéndolo de sus derechos como imputado, establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, siendo identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, de 13 años de edad, nacido en fecha 20/09/98, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Villa Hermosa y de Gladis Medina, residenciado en el Sector Macuto, Calle San Miguel, casa sin número, Santa lucía, Municipio Paz Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-27.371.774, acto seguido se le solicito a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, cédula de identidad Nº V-10.812.596, progenitora del adolescente retenido, el acta de nacimiento del mismo y de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, manifestando no poseerlas por cuanto se les habían quemado cuando se le incendio un inmueble donde habitaban, se retiraron del lugar, trasladando el adolescente detenido y las evidencias antes descritas, a la sede de su Despacho, se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía 17º del Ministerio Público a quien se le notifico del procedimiento. En tal sentido el Ministerio Público por cuanto no se evidencia de los Reconocimiento médicos, no presenta lesiones, imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, por la presunta comisión del delito que se precalifica como ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÒN establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En virtud de que este delito no merece Privación de Libertad como sanción, es por lo que se solicita tomando en cuenta que el adolescente presenta su documento de identidad y que fue realizada inspección técnica del sitio del suceso, que es la misma residencia de él, se acuerde la medida de presentación ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victimas, de acuerdo al articulo 582, literal C y F. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el que se continue la presente causa, por la vìa Ordinaria.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico, la defensa observa: En cuanto a la detención la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y el COPP fija las reglas claras para las actuaciones en caso de detención y en nuestro caso en particular se observa que no se cumplieron las normas para aprehender a mi defendido, en vista de que el caso comienza por denuncia lo cual no existe ninguna flagrancia, ni orden judicial y a raíz de esta denuncia comienzan las investigaciones, posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, se trasladan a realizar inspección técnica en el lugar donde reside mi defendido, practicando la aprehensión del mismo, situación ésta irregular ya que mi defendido estaba a derecho, en cuanto a los hechos en el acta policial señala una minuta del medico forense aún no se ha incorporado al presente proceso en el expediente informe completo por lo que aun oficialmente no se puede deducir si realmente hay una abuso sexual, considerando la defensa que se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de la misma manera observa la defensa la oportunidad de solicitar al Ministerio Público actuaciones necesarias para contradecir la presente imputación Fiscal, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa se opone a la misma en vista de que mi defendido esta plenamente identificado, tiene domicilio fijo el cual consta en autos, tiene un oficio determinado y es estudiante, por lo que solicito su libertad inmediata y la aplicación del artículo 582, en su literal B, asimismo solicito que a mi defendido le sea practicado Examen Médico Psicológico. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: MEDINA ANDERSON EDUARDO, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente; referida al cuido y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la presentación ante este tribunal cada ocho dìas, por el lapso de tres meses, y la prohibición de acercarse a las Victimas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto en el artículo articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-TERCERO: Por cuanto la defensa Pública solicito la practica de un examen medico psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena oficiar a la Medicatura Forense-Los Teques, mediante oficio Nº 2820-079/12, a los fines consiguientes. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-013/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas-Ocumare del Tuy.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
ADOLESCENTE y su representante legal,







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.






Exp. N° 1089/2012