REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.


FUNDAMENTOS DE HECHOS

Exp. Penal Nº 1090/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-


AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.-


DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Extensión Valle del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha 05 de MARZO de 2012, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, presentó por ante este Tribunal en control, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 03:30 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana, Fuerte Guaicaipuro, en fecha 02/03/2012, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la localidad de Santa Teresa, Sector Cacique Tiuna, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuando avistaron a un adolescente quien vestía para el momento camisa de color negro, pantalón de color marrón zapatos de color negro con suela blanca, de 1,67 mts de estatura aproximadamente de contextura delgada, quien tomó una actitud nerviosa al notar la presencia de la comisión, por lo que procedieron a darle la voz de alto, al cual hizo caso omiso dándose a la fuga y dándole captura a pocos metros después y de inmediato se realizó un chequeo corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera tipo revolver, cañón aniquilado cacha envuelta en teipe de color negro y el conjunto móvil en material de hierro contenido en el interior del cañón una bala calibre 38, especial sin percutir y en el bolsillo derecho del pantalón se le incautaron veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, dos (02) bolsas siplo de color transparente, que en su interior se observan semillas y restos vegetales d color pardo, con un fuerte olor característico de la presunta droga, de la denominada marihuana; y un envoltorio de material sintético de color blanco atado a su único extremo con el mismo material que en su interior se observan semillas y restos vegetales de color pardo, con un fuerte olor característico de la presunta droga de la denominada marihuana, solicitándole la comisión su identificación mostrando el mismo su cedula de identidad, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a quien se le informó el motivo de su detención siendo trasladado hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, posteriormente le fueron verificados sus datos personales a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), arrojando que el mismo no presenta antecedentes policiales. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el hecho hasta tanto se reciban los resultados de las experticias químicas y botánicas ordenadas mediante oficio 15-F17-00278-2012, de fecha 03-03-2012, y la experticia toxicologica in vivo, mediante oficio 15-F17-00279-2012, de fecha 03-03-2012, como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, presunta DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO EN MODALIDAD DE CARTUCHO, previsto en los artículos 276 y 277 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicito en virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, a los fines de que a través de una fianza personal se garanticen las resultas de la investigación, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: No. Le cedo la palabra a mi abogado. Es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, y revisadas las actas del presente asunto, esta defensa observa que en cuanto a la aprehensión de mi defendido se evidencia que no existe ningún tipo de testigo que pudiera apreciar la aprehensión y el supuesto decomiso de la sustancia mencionada en autos, asi como también el mencionado Facsímil, de igual forma los funcionarios actuantes hablan de un pesaje, lo cual considera esta defensa que este funcionario no tiene los conocimientos técnicos ni empíricos, ni tampoco los instrumentos necesarios para llegar a una conclusión respecto a la calidad y cantidad de lo supuestamente incautado en vista de esto la defensa se opone a la precalificación y a la medida solicitada por el Ministerio Publico tomando en cuenta la garantía del principio de libertad y presunción de inocencia, ya que tanto mi defendido, familiares y amigos así como el medio social donde se desenvuelve, son personas de escasos recursos económicos siendo para ellos imposible una medida de fianza ya que la Unidad Tributaria esta en Bs. 92,00 pudiéndose convertir en una fianza privativa de libertad, en vista de esto solicito una medida menos gravosa como la pautada en el Art. 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la fianza personal, presentación de caución económica de posible cumplimiento, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, presunta DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO EN MODALIDAD DE CARTUCHO, previsto en los artículos 276 y 277 de la Ley de Armas y Explosivos.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, correspondiente a la presentación de DOS FIADORES que reúnan en su conjunto la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), lo que hacen TRES (03) SALARIOS MINIMOS, los cuales deberán consignar los siguientes recaudos. Personas naturales: constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador, constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, si son trabajadores independientes deben consignar el Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. Personas jurídica: constancia de residencia, constancia de buena conducta, original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito deTRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, presunta DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 de la Ley de Armas y Explosivos.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:50 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.


Abg. YENISVER HERRERA.



GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1090/2012