REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GARCÍA DE CARVAJAL ESMERALDA MARINA, GARCÍA TORRES ANA NOEMY, GARCÍA TORRES MARISOL y GARCÍA JARPA FRANCISCO RAÚL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.876.486, V-6.871.606, V-8.681.096 y V-614.791, respectivamente, en su condición de causahabiente (hijos y cónyuge), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana TORRES DE GARCIA MARÍA CRISTINA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-778.130. Se acuerda expedir por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dos (2) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones a la parte interesada. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.917, constante de treinta y un (31) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1198