REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de marzo dos mil doce (2012).

201º y 152º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS ESTELA OLAYA PUERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.530.531, sobre las bienhechurías construidas en una porción de terreno ubicado en la Calle Vuelta la Pantaleta, entre escalera 3 y escalera el Muerto N° 3, Lote N° 003, Barrio Pan de Azúcar, Sector La Cañada, Manzana N° 005, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.








THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1210