REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º


De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que: 1) Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, este Tribunal le dio entrada la presente solicitud fijando el día y a hora para llevar a cabo la practica de la notificación de oferta real. 2) En fecha 11 de mayo de 2009, este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada en el presente acto para llevar a cabo la oportunidad para la notificación de la Oferta Real solicitada. 3) Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, la abogada CARMEN ROSARIO MÁQUEZ DÍAZ, solicita la entrega del cheque N° 4896672086, del Banco Fondo Común de fecha 23-04-2009 por la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00), por cuanto ha conversado con los señores JENNY LUISA JAIMES GELVEZ y JAVIER ANTONIO TORO LARA, para llegar a un acuerdo de pago y resolver el conflicto entre ambas partes. 4) En fecha 11 de noviembre de 2009, se dictó auto donde este tribunal acordó la devolución del cheque antes señalado a la ciudadana MORAIMA ENCARNACIÓN MANZÓN URBINA. 5) En fecha 16 de noviembre de 2009, la abogada CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, mediante diligencia recibe cheque de gerencia N° 4896672086 del Banco Fondo Común, dejándose constancia en esta misma fecha, por Secretaría de la entrega del cheque N° 4896672086 a la abogada CARMEN MÁRQUEZ.
De lo antes expuesto este tribunal encuentra que de las circunstancias antes expuestas se evidencia que la solicitante retiro el monto depositado, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 1.310 del Código Civil, este Tribunal declara TERMINADO el presente procedimiento de solicitud de Oferta y depósito, así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA,


THA/LMdP/Cleo
Solicitud N° 09-4736