REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación singada con el N° 0128, de fecha 01 de marzo de 2012, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta al folio dos (2) del presente expediente, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FLOR CELINA PORRAS DE LEMUS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.710.690, sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en el callejón Los Pinos, sector Bicentenario de Lagunetica, Comunidad Rómulo Gallegos, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado TOMAS E. TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.704. Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada, constante de siete (7) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1249