REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de Marzo de 2012.
201º y 153°
Vista la anterior demanda presentada por el abogado LUÍS G. HERNÁNDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa “INVERSIONES VIVEFRUIT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 1524-A, según consta de documento poder que me fuera conferido por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 14 de julio de 2010, bajo el N° 26, Tomo 86 de los libros de Autenticaciones levados por esa Notaría. Se ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil, se decreta la intimación de la Firma Mercantil INVERSIONES ISOLA 2025, C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 61, Tomo 11-A-Tro, en las personas de sus Directores ciudadanos GIUSEPPE SATURNO BALBI y VICENTA SATURNO DE SATURNO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.968.345 y V-3.562.244, respectivamente. A fin de que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en auto de la intimación debidamente practicada en la persona de cualquiera de sus representantes legales, para que pague o acredita haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero que en dicha demanda han sido reclamadas: PRIMERO: En pagar a mi mandante la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs F. 25.694,16), valor total de las facturas según demostración precedente. SEGUNDO: En pagar a mi representada los intereses respectivos desde la fecha de vencimiento de la factura a razón del doce por ciento anual, siendo hasta el día de hoy, 04 de octubre del 2011, representados en facturas debidamente calculados de la siguiente manera: 1) Factura marcada “1”: No. 00005406, Monto de Interés: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 684,03). 2) Factura marcada “2”: No. 00005407, Monto de Interés: CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 53,45). 3) Factura marcada “3”. No. 00005456, Monto de Interés: CUATROCIENTOS NOVETA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 497,31). 4) Factura marcada “4”: No. 00005512, Monto de Interés: SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 603,14). 5) Factura marcada “5”: No. 00005572, Monto de Interés: OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 820,06). 6) Factura marcada “6”: No. 00005729, Monto de Interés: UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 1.235,53). 7) Factura marcada “7”: No. 00005732, Monto de Interés: CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 45,15). 8) Factura marcada “8”: No. 00005902, Monto de Interés: NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CURENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F 954,42). 9) Factura marcada “9”: No. 00005903, Monto de Interés: OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 85,77). 10) Factura marcada “10”: No. 00005966, Monto de Interés: SETECIENTOS CINCUETA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 753,15). 11) Factura marcada “11”: No. 00005970, Monto de Interés: CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 54, 56). 12) Factura marcada “12”: No. 0000 5972, Monto de Interés: TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 31,05). 13) Factura marcada “13”: No. 00006070, Monto de Interés: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 756,16). 15) Factura marcada “15”: No. 00006145, Monto de Interés: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARESS FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 349, 929), las cuales hacen la totalidad por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 6.982,09) aproximadamente. TERCERO: Las costas prudenciales calculadas por el Tribunal por tratarse de un procedimiento por intimación en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.267,62). CUARTO: Solicito que se ordene en la sentencia definitiva que las cantidades demandadas sean indexadas a la fecha en que mi representada debió recibir el pago respectivo de la obligaciones contraídas por la firma mercantil “INVERIONES ISOLA 2025, C.A.”, antes identificada, y a la fecha en que sean cancelados sus montos, para compensar la disminución del poder adquisitivo de la moneda, indexación que debe ser calculada ajustándose a los Índices de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela, y en todo caso, fijada a justa determinación por expertos por la vía de la experticia complementaria del fallo. Se le advierte a los intimados que dentro del plazo antes señalado deberán cancelar las sumas referidas, acreditar su pago o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda así como el presente Decreto de Intimación y entréguese al ciudadano Alguacil del tribunal, a los fines de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer la respectiva compulsa.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/cleo
Exp. N° 12-9090
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