REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: ciudadano Frederick Mallcott Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad números V.- 3.658.152
ABOGADO ASISTENTE: YELITZE NUÑEZ DIEZ, 10.578.862, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.321,
EXPEDIENTE Nº 2011-1020
MOTIVO: Titulo Supletorio (Solicitud)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


I
Se inicio la presente solicitud por escrito presentada en fecha 14 de junio de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor.

En el referido escrito, el ciudadano Frederick Mallcott Blanco plenamente antes identificado, mediante escrito visado por la abogada Yelitze Nuñez Diez, 3.658.152, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.517, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías en el cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante. En el cual, el ciudadano Frederick Mallcott Blanco manifiesta “Ser comunero de un inmueble constituido por un lote de terreno que conforma la hoy denominada Hacienda San Diego, ubicada en la población de San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2009, anotado bajo Nº 24, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones por esa Notaría.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, especialmente en fecha 14 de junio de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto del presente proceso y que se hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomados en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio de Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente dedición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procesamiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 19 días de Marzo del año 2012, a los 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA.,



THA/LMdP/marso
Exp. Nº 2011-1020