REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de marzo del año 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos GIUSEPE TARRICONE ABELA y ANTONINA BIANCO de TARRICONE, titulares de las cédulas de identidad nros. E-930.218 y E-987.731 respectivamente, asistidos por abogada, mediante la cual solicita le sean entregadas las consignaciones cursantes en autos, en virtud de la cesión que del contrato de arrendamiento le hiciere a favor de ambos la arrendadora Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ADMINISTRACION G. Z. 2. C. A.”. Al respecto, este Tribunal de una revisión de las actuaciones cursantes en autos, observa: Que según escrito de solicitud inserto al folio 01 y su vuelto del presente expediente, se evidencia que el consignante ciudadano MARIO D´ELIAS MASELLI, plenamente identificado en autos, consigna a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ADMINISTRACION G. Z. 2 C. A.”, según contrato de arrendamiento que al efecto acompaña, y es así como comienza a consignar desde el día 29 de junio de 2007, hasta la presente fecha, a favor de la antes señalada Sociedad Mercantil. Asimismo se observa, que los diligenciantes acompañan copia simple del contrato de arrendamiento y documento privado suscrito por el ciudadano YANS CARLOS ZAMORA RUDONI, titular de la cédula de identidad nro. V-4.053.165, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ADMINISTRACION G. Z. 2, C. A.”, plenamente identificada en autos, en el que declara lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…en nombre de mi representada CEDO todos y cada uno de los derechos derivados del Contrato de Arrendamiento celebrado entre mi representada y el Ciudadano: D´ELIAS MASELLI MARIO, titular de la Cédula de Identidad V-8.680.770 a los Ciudadanos GIUSEPPE TARRICONE ABELA y ANTONINA BIANCO de TARRICONE, Titulares de la Cédula de Identidad No. E-930.219 y E-987.731 respectivamente. La presente cesión tiene un valor de un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).- En la Ciudad de Los Teques a los Catorce (14) días del mes de Febrero del 2012…”.
Ahora bien, este Despacho Judicial de una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial los documentos acompañados a la diligencia a que se refiere el presente auto, observa que según lo expuesto por la parte consignante, la beneficiaria de las consignaciones cursantes en autos, es la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y ADMINISTRACION G. Z. 2, C. A.”, quien a decir de los diligenciantes, le cedió el contrato de arrendamiento, y como consecuencia de ello, el derecho a ser beneficiarios de dichas consignaciones. El asunto es, que el documento de cesión consignado en autos, el mismo trata de un documento privado, en donde se observa una firma que supuestamente fue realizada por el ciudadano YANS CARLOS ZAMORA RUDONI, y un sello húmedo que dice: “Inversiones y Administración G. Z. 2 C. A.”, siendo de destacar que en estos procesos de Jurisdicción Voluntaria, donde no hay contención entre las partes, resulta improcedente aplicar a dichos documentos privados lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho documento, no puede ser opuesto a la parte consignante en este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Civil, en virtud de que, dicho documento no consta estar suscrito por el consignante, ni tampoco puede ser opuesto, su autenticidad a este Tribunal, que actúa como fedatario de las consignaciones, y que sólo está autorizado a entregar las sumas de dinero consignadas, al beneficiario de dichas consignaciones, o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello. En consecuencia, al no constar en autos, la autenticidad de la firma y del sello que aparecen en el mencionado documento privado de cesión, en tal virtud, este Tribunal niega la solicitud efectuada por los ciudadanos GIUSEPE TARRICONE ABELA y ANTONINA BEANCO de TARRICONE, suficientemente identificados, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 073033
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