REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de marzo de 2012
201° y 153°
Vista la diligencia que antecede, recibida ante este Tribunal en fecha 27 de este mismo mes y año, presentada por la abogada ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 66.961, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “…Vista la actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal cursante al folio 45 de la pieza III, en la que manifiesta que el domicilio procesal de la parte actora ya no es el indicado en el escrito libelar y por cuanto desconozco una dirección exacta donde pueda ser realizada la notificación de la decisión dictada por esta Sala, es por lo que pido respetuosamente que la misma sea publicada en la cartelera de este Juzgado, a los fines legales consiguientes…”, este Juzgado de una revisión de las actuaciones cursantes en autos, encuentra que la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, no se subsume en los supuestos establecidos en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se niega su solicitud por improcedente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 108672