REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 09-4776
SOLICITANTE: CANNAVA PASSANISI ANDREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.468.
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL JESÚS DÍAZ SIFONTES y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.737 y 99.939, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Entrega Material.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 22 de mayo de 2009, comparece la solicitante y mediante diligencia consigna los recaudos necesarios para proseguir con la presente solicitud. En fecha 25 de junio de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declina la competencia por la materia, siendo remitido al Juzgado Distribuidor en fecha 06 de julio de 2009, recibido en fecha 13 de julio de 2009 por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado, en el cual, el ciudadano ANDREA CANNAVA PASSANISI, antes identificado, manifiesta que: “Es el caso ciudadano Juez que adquirí del ciudadano, JOSÉ GREGORIO PRIETO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.453.599 por un monto veintinueve millones Seiscientos Mil Bolívares con cero céntimos, (Bs.29.6000.000, 00) lo que actualmente equivale a Veintinueve Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 29.600,00), un Local para Oficina distinguido con el Nro. 41, ubicado al Este del Cuarto (04) piso del Edificio , denominado Torre Royal, situado en la calle la Estación, hoy Avenida Bermúdez, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de esta ciudad de Los Teques. La propiedad del citado inmueble y que opera a mi favor, se encuentra perfectamente determinada en el respectivo documento de propiedad, expedido por el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el nro. 2009. 408, Tomo A21, Protocolo Mt.229.13.3.1.889, de fecha veinte de Marzo del año dos mil nueve (2009), … Ahora bien, Señor Juez, es el caso que en el mencionado documento, el nombrado ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO ZAMBRANO, arriba identificado, asumió el compromiso de hacerme entrega del indicado inmueble, completamente desocupado y deshabitado, en virtud de que mismo pasara de manera definitiva a mi propiedad, una vez cumplido el plazo indicado en el primer contrato, … para lo cual dicho plazo se cumplió en fecha tres (03) de Noviembre del año 2007, No obstante en virtud del incumplimiento por parte del vendedor de su obligación Contractual, se renovó dicho contrato en fecha dos (02) de Noviembre del año 2007, …, y el plazo de seis (06) meses más, se cumplió el Primero (01) de Mayo del año 2008, sin que ele ciudadano en ese transcurso de ese tiempo, haya hecho actuación alguna, destinada a rescatar el inmueble vendido. … En tal virtud solicito al ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO ZAMBRANO, arriba identificado, que m,e haga entrega material del inmueble vendido por él a mi persona, o que en su defecto, la peticionada entrega material, sea acordada y ordenada, por ese Despacho Judicial, todo a tenor del contenido inserto en texto del artículo 1.167 el Código Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 del mismo texto legal. Así como los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ….”.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 14 de agosto de 2009, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de dos (2) años, siete (7) meses y cuatro (4) días. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO la presente solicitud, y así se decide.
Notifíquese a la parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/Cleo
Solicitud N° 09-4776
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