REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 21 de marzo de 2012
201º y 153º


Vista la diligencia anterior, de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por la abogada ANA JOSEFINA CRISTALINO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.515, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE ILARDO VOLO, parte actora en el presente juicio de Nulidad de Venta, contra los ciudadanos GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO, ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, GILDA LISA FERRI CALECA, GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI y la Sociedad Mercantil denominada “PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, mediante la cual, solicita la citación de la parte demandada por medio de Carteles, este Tribunal observa: Del análisis y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constar que, en relación a los ciudadanos GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO y ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, fueron buscado en su domicilio y se lograron notificar conforme a las previsiones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En relación a los ciudadanos GILDA LISA FERRI CALECA y GIANCARLOS ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, el Alguacil no logró encontrarlos en su domicilio para practicar su citación y en cuanto a la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, representante legal de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A.”, como se evidencia del Movimiento Migratorio emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la misma se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, este Tribunal dispone: 1) De de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la citación de los ciudadanos GILDA LISA FERRI CALECA y GIANCARLO ROBERTO CIAVATTA CONSORTI, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.872.884, V-8.679.66, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, por medio de Carteles, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a darse por citada dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que conste en autos, del Cartel de Citación que se ordena librar y publicar en el Diario “El Nacional” y “La Región”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; con la advertencia de que en caso de no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Se advierte asimismo, que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem 2) Por cuanto no se dan los presupuestos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la citación por medio Carteles de los ciudadanos GABRIELLE FERRI DI FELICIANTONIO y ROBERTO RINALDI FERRI CALECA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.457.613 y V-8.679.071, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, se NIEGA la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora. Y 3) Por cuanto la citación de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C.A.”, en la persona de la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, no se ha agotado, toda vez, que la misma no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo indica el Reporte de Movimientos Migratorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Tribunal NIEGA la citación por Carteles de la precitada ciudadana. Líbrense Carteles con las inserciones de Ley y háganse las fijaciones correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.








THA/LMdeP/cae
Expte Nº 11-9006