REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE No. 2001-3977

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.818.645.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Entrega Material.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2001, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto. En el cual el ciudadano JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ, antes identificado manifiesta que: Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Los Teques en fecha Diecisiete (17) de agosto de Dos mil (2000), anotado bajo el número: 02, Tomo: 81, …, la ciudadana YRAMA MANDUCA SILVA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 12.157.338; cedió a mi representado en venta bajo la modalidad de Venta con Pacto de Retracto, un inmueble que era de su propiedad ubicado en terrenos presumiblemente municipales, …, situado en el sector Santa Rosa callejón El Castaño N° 53, Los Teques Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. El precio de venta pactado fue la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.780.000) y el tiempo acordado para el rescate o retracto fue de Tres (03) meses contados a partir del día Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil (2000), fecha en la cual se firmó la venta antes indicada … Es por todo lo antes expuesto, y por cuanto a la fecha se le han causado terribles daños patrimoniales y morales a mi mandante; que acudo ante el despacho a su cargo en nombre de mi mandante con la finalidad de solicitar judicialmente como efecto lo hago en este acto, la Entrega material del inmueble tantas veces mencionado para lo cual solicito a este despacho en primer termino se intime a la ciudadana YRAIMA MANDUCA SILVA NAVAS …, o a la persona o personas que se encuentren en el inmueble, para que procedan voluntariamente a la entrega material del mismo, …, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil vigente.”
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 28 de noviembre de 2005, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así (6) años, tres (3) meses y quince (15) días. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO la presente solicitud, y así se decide.

Notifíquese a la parte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdP/Cleo
Solicitud N° 01-3977