REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 20090202
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA HELADIA TORRES DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.464.693.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2009, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana MARIA HELADIA TORRES DELGADO, plenamente identificada, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN COLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.104, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos a su persona y a sus hijos de nombres LILIBETH CAROLINA MUÑOZ TORRES y JUAN MANUEL MUÑOZ TORRES, de los derechos que les corresponden, sobre los bienes dejados por su esposo, MANUEL SEVILLANO MUÑOZ MIJARES, y se les conceda el título suficiente.
Acompaña al antes identificado escrito, los recaudos que fundamentan su solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal verificados los documentos consignados, le da entrada y fija la oportunidad para evacuar a los testigos en el momento en que sean presentados.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se le dio entrada a la solicitud, y se fijó la oportunidad para evacuar a los testigos en el momento en que fueran presentados, específicamente en fecha 12 de mayo de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 26 días del mes de marzo del año 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20090202