REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, especialmente la certificación expedida en fecha 15 de diciembre de 2010, por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, signada con las siglas O. T. M. R. T. T. U. N° 000041-2010, mediante la cual se autoriza al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para emitir Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos REINA FLORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y OMAR ENRIQUE CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.971 y V-627.900 respectivamente, y certificación que antecede, emanada en fecha 22 de marzo de 2012, por la antes señalada Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REINA FLORA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y OMAR ENRIQUE CRESPO, anteriormente identificados, sobre las bienechurias construidas sobre terrenos desconocidos, ubicadas en la siguiente dirección: Asentamiento Urbano específicamente en la Carretera que conduce al Barrio Santa Rosa conocido como “Campamento Nora”, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de la misma constante de veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud Nº 20121172