REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de marzo del año 2012
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, presentada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.567.258, mediante la cual solicita le sean entregadas las consignaciones cursantes en autos, este Tribunal de una revisión de las actuaciones cursantes en los mismos, observa: Que según escrito de solicitud inserto a los folios 01 y 02 con sus respectivos vueltos del presente expediente, se evidencia que la parte consignante ciudadana AMAIZA CLARET MARTINEZ GARCIA, plenamente identificada en autos, consigna a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C. A.”, según contrato de arrendamiento que al efecto acompaña, y es así como comienza a consignar desde el día 17 de abril de 2009, hasta la presente fecha, a favor de la antes señalada Sociedad Mercantil. Asimismo se observa, que el diligenciante acompaña a su diligencia, original de un documento privado, suscrito por los ciudadanos HARRY RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad nro. V-7.214.418, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA C. A.”, plenamente identificada, y EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.567.258, quien dice ser propietario del apartamento distinguido con el nro. 0805, ubicado en el piso 08 del bloque 01 de la Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en el que declaran lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…Primero: Con relación al apartamento en cuestión administrado por la Empresa Venespa, C. A. será firmado una Cesión de derechos para el propietario en la cual se transferirán todos lo derechos en administración de dicho inmueble. Segundo: Con relación al depósito respectivo según los contratos de los años anteriores no tiene y en caso que lo hubiere será entregado al propietario en 60 días después de la firma del presente documento. Tercero: Una vez firmado este finiquito no habrá ningún motivo que reclamar entre las partes…”, y copia simple de un documento ilegible.

Ahora bien, este Despacho Judicial de una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial los documentos acompañados a la diligencia a que se refiere el presente auto, observa que según lo expuesto por la parte consignante, la beneficiaria de las consignaciones cursantes en autos, es la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C. A.”. El asunto es, que el documento privado consignado en autos, en donde se observan dos firmas que supuestamente fueron realizadas por los ciudadanos HARRY RAFAEL RUIZ y EDUARDO RODRIGUEZ, y un sello húmedo que dice: “Inmobiliaria Venespa, C. A. ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS ALQUILERES Y VENTA DE INMUEBLES”, siendo de destacar que en estos procesos de Jurisdicción Voluntaria, donde no hay contención entre las partes, resulta improcedente aplicar a dichos documentos privados lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho documento, no puede ser opuesto a la parte consignante en este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Civil, en virtud de que, dicho documento no consta estar suscrito por el consignante, ni tampoco puede ser opuesto, su autenticidad a este Tribunal, que actúa como fedatario de las consignaciones, y que sólo está autorizado a entregar las sumas de dinero consignadas, al beneficiario de dichas consignaciones, o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello. En consecuencia, al no constar en autos, la autenticidad de las firmas y del sello que aparecen en el mencionado documento privado, en tal virtud, este Tribunal niega la solicitud efectuada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, suficientemente identificado, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 093145