REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de febrero de 2012
201º y 152º

Visto el contenido de la diligencia cursante en el folio 45 del presente expediente, presentada en fecha 02 de este mismo mes y año, por el abogado FRANCISCO JOSÉ MORALES MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.458, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO CARLOS DOS SANTOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. V-13.717.975, mediante la cual expone textualmente lo siguiente: “…solicito…se realicen los tramites conducentes para la entrega de los cánones de arrendamientos consignados por inquilino Asociacion Cooperativa Carrocería Acuario 84 R. L. desde la fecha a partir del mes de mayo de 2011 hasta la presente fecha es decir 16-01-2012…”, este Tribunal encuentra necesario señalar lo siguiente: 1) Que el presente procedimiento consignatario, se inicio con motivo de la consignación efectuada por el ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad nro. V-11.818.012, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ASOCIACION COOPERATIVA CARROCERIAS ACUARIO 84, R. L.”, del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.480,00), a favor de los ciudadanos CARLOS DE FREITAS OLIVEIRA y JOAO CARLOS DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.272.722 y V-13.717.975 respectivamente, con motivo del arrendamiento de un inmueble ubicado en el sector Tipitipire, entre San Diego y San José de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Posteriormente, el ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCIA MORENO, ya identificado, continuó consignando el canon de arrendamiento de los meses subsiguientes, es decir, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011; así como también del mes de enero del corriente año, totalizando la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 40.326,00), a favor de los ciudadanos CARLOS DE FREITAS OLIVEIRA y JOAO CARLOS DOS SANTOS, anteriormente identificados. 2) Consta de copia simple de documento público de contrato de arrendamiento, consignado mediante diligencia fechada 31 de mayo de 2011, por el ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCIA MORENO, en su carácter de representante legal de la parte consignataria, que fue celebrado por los ciudadanos DE FREITAS OLIVEIRA CARLOS y DOS SANTOS PEREIRA JOAO CARLOS, quienes se denominaron los arrendadores por una parte, y por la otra ASOCIACION COOPERATIVA CARROCERIAS ACUARIO 84 R. L., representada por los ciudadanos JOSÉ BERNARDO GARCIA MORENO y DARMADO GARCIA MAYE CAROLINA, ambos actuando con el carácter de Presidente y Secretaria de la antes mencionada Asociación Cooperativa, sobre un inmueble constituido por un terreno, propiedad de los arrendadores, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960mts2), que forman parte de una mayor extensión de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.598,50mts2), el cual se encuentra ubicado en el sector denominado TIPITIRIPE, entre San Diego de Los Altos y San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, este Tribunal encuentra que del estudio de lo analizado anteriormente, se evidencia, que el inmueble constituido por un terreno, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960mts2), que forman parte de una mayor extensión de terreno de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (4.598,50mts2), el cual se encuentra ubicado en el sector denominado TIPITIRIPE, entre San Diego de Los Altos y San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y objeto de las consignaciones, pertenece a los ciudadanos DE FREITAS OLIVEIRA CARLOS y DOS SANTOS PEREIRA JOAO CARLOS, suficientemente identificados, conforme a lo observado en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 07 de mayo de 2010, inserto en los folios 05 al 11 con sus respectivos vueltos del presente expediente, y por lo tanto beneficiarios de las consignaciones efectuadas en el presente expediente. En tal virtud, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.”, por lo que se niega la entrega de la totalidad de las cantidades consignadas en concepto de cánones de arrendamiento solicitadas por el abogado FRANCISCO JOSÉ MORALES MARIN, antes identificado, por un lado, por cuanto del instrumento poder consignado por el apoderado solicitante en el mismo no se confiere autorización para ello; y por otro lado según el contrato de arrendamiento y a lo indicado por el consignatario, los beneficiarios son los ciudadanos DE FREITAS OLIVEIRA CARLOS y DOS SANTOS PEREIRA JOAO CARLOS, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 55 antes indicado, las sumas de dinero consignadas en este expediente solo, podrán ser retiradas por “los beneficiarios” en este procedimiento o su(s) apoderado(s) legalmente constituido y autorizado para ello, y así se declara.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 113306