REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de marzo dos mil doce (2012).
201º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN ELENA REVETTE DE SÁNCHEZ, YARNEIDY SÁNCHEZ REVETTE, WILLIAM WILFREDO SÁNCHEZ REVETTE, JOEL JOSÉ SÁNCHEZ REVETTE y JHONNY JOSÉ SÁNCHEZ REVETTE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.586.280, V-15.912.199, V-11.038.921, V-12.161.330 y V- 12.161.329, respectivamente, en sus caracteres de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUFEMIO SÁNCHEZ RAGA, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.123.902. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARYNA CUEVAS GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.659, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2012-1228