REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de Marzo de 2012.
200° y 153°

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha veinticuatro (24) de febrero de este mismo año, fue recibido escrito de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante sistema de distribución, presentada por la ciudadana YARITZA YARILETH BLANCO BERNAL, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.692.888, actuando en su propio nombre y en representación de su madre SILVIA BERNAL CABRERA, y sus hermanos FRANCISCO JOSE BLANCO COVA, MIRLA JOSEFINA BLANCO COVA Y JOSE ANTONIO BLANCO BERNAL, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.860.701, V-6.372.923, V-10.379.935 y V-13.534.249, respectivamente, y en su carácter de concubina e hijo solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO BLANCO PERNIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.538.746 y falleciera en fecha 29 de Enero de 2012, en El Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruíz, en la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, como consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Bilateral, por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se indican en dicho escrito, dándole entrada en esa misma fecha; 2) En fecha 29 de de febrero del presente año, compareció la solicitante, ya identificada suficientemente, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: a) Copia de las Cédulas de identidad de los solicitantes y del causante; b) copias de las partidas de nacimiento del causante; c) Acta y Certificado de Defunción del causante.
Establecido lo anterior, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, observa que la solicitante YARITZA YARILETH BLANCO BERNAL, pide se le declare a su madre ciudadana SILVIA BERNAL CABRERA, y sus hermanos FRANCISCO JOSE BLANCO COVA, MIRLA JOSEFINA BLANCO COVA Y JOSE ANTONIO BLANCO BERNAL, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANTONIO BLANCO PERNIA. El asunto es que el carácter de la ciudadana SILVIA BERNAL CABRERA, de concubina del causante FRANCISCO ANTONIO BLANCO PERNIA, no consta en autos, conforme a una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
Al respecto es de señalar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, a establecido “… En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace
presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdP/cleo
Exp. N° 2012-1240