REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 08 de marzo de 2012
201° y 153°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 05 de diciembre de 2011, se ordenó el cierre y archivo del presente expediente, por considerar que la causa se encontraba terminada, este Tribunal observa: 1) En fecha 14 de marzo de 2011, se recibe por Distribución la presente Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa, presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE BLANCO y EUSEBIA LOVERA, plenamente identificados en autos, a la cual se le dio entrada bajo el N° 11-8848. 2) En fecha 30 de marzo de 2011, comparecen los solicitantes y asistido de abogados, consignan los recaudos necesarios para la prosecución del proceso. 3) En fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta, declarando la misma INADMISIBLE.
En virtud de que el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2011, que declaró inadmisible la solicitud, fue dictado fuera del lapso de ley, es por lo que este Juzgado, deja sin efecto el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2011, inserto al folio veintiséis (26) del presente expediente, mediante el cual se ordenó el cierre y archivo del mismo, y ordena notificar a los solicitantes de la referida decisión. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 11-8848