REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
Jurada la urgencia del caso, este Despacho Judicial, habilita todo el tiempo necesario para proveer. De una revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, en especial las copias certificadas insertas en los folios 03 al 82, entre las que se destacan: 1) Copia certificada del escrito libelar, presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO SIRA CARRASQUERO, plenamente identificado, en donde solicita: 1.1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el treinta y siete coma cinco por ciento (37.5%) de los derechos de propiedad de un inmueble, constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida, ubicado en la Urbanización San Pedro, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, signado con el nro. 20-A, y 1.2) Que se oficie a la autoridad encargada en materia de tránsito, con la finalidad de solicitar que se decrete medida cautelar innominada de detención de vehículo, mientras dure el proceso de intimación de honorarios; 2) Copia certificada de un documento público de compra-venta, otorgado por la ciudadana AIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ de GUTIERREZ, al ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, los derechos que en una proporción del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los mismos, que le corresponden sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida; 3) Copia certificada de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS.
Este Tribunal en relación a las medidas solicitadas por la parte actora en el escrito libelar, y vistos los recaudos que lo acompañan, se pronuncia de la forma siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%), de los derechos de propiedad de un inmueble, constituido por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida, el cual se encuentra distinguido con el nro. 20-A, ubicado en la Urbanización San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la parte demandada ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.841.998, con motivo de los derechos de propiedad que le corresponden por dicho bien inmueble, el cual tiene un área aproximada de Seiscientos Once Metros Cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (611,22 mts2), y comprendido por los linderos siguientes: NORTE: Con vértice del ángulo formado por la intersección de los linderos Este y Oeste; SUR: Su frente, en una línea curva de Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50Mts) con calle principal “Los Nísperos”; ESTE: En una línea recta de Treinta y Cinco Metros con Diez Centímetros (35,10Mts), con el lote 20-B, propiedad del Doctor Isaac Almosny B.; Y OESTE: En una línea recta de Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (33,50Mts) con el lote 19, propiedad que es o fue del Doctor Isaac Almosny B., constando la vivienda de dos (02) plantas, tiene un área aproximada de construcción de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (291,82Mts2), siendo la distribución la siguiente: Planta Baja: Sala-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños con sanitarios y paredes recubiertas de cerámica, cocina con paredes recubiertas de cerámicas, pasillo de circulación y lavandero y la planta alta: Consta de sala-comedor, cocina recubierta de cerámica, tres (03) dormitorios, star, dos (02) baños con sanitario con las paredes recubiertas de porcelana, pasillo de circulación, escalera intercomunicadora de concreto armado con pasamanos de metal y techada con estructura de metal, machihembrado recubierta de tejas y gradas recubiertas de terracota, con las siguientes bienhechurías alrededor: Muro de contención de bloque de concreto con columnas y vigas del mismo material, patios cubiertos de concreto rustico al frente, cercas de alambre y estantes de metal conocidos como alfajor, árboles frutales diversos y demás anexidades y pertenencias. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.841.998, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 1999, documento que quedo registrado bajo el N° 03, tomo 16, del cuarto (4to.) trimestre del año 1999, del protocolo primero de los libros respectivos llevados por dicho registro. En lo que concierne a la medida innominada de detención de vehículo, este Juzgado encuentra que la solicitud no se subsume en el supuesto previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que prevee las medidas innominadas, por lo que se niega dicha solicitud, y así se establece. Líbrese el respectivo oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se libró lo conducente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 129083