REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º


Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana EDILIA LOBO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.429, de unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), según constancia expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, situado en el Sector denominado Jesús María Ramos, vía La Culebra, Calle Raúl Salmerón, casa S/N°, San Pedro de Los Altos, y por cuanto en fecha 08 de marzo de 2012, la prenombrada ciudadana consigna por Secretaria Oficio N° 0126 de fecha 01 de marzo de 2012 , expedido por el Sindico Municipal y copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 4.635, de fecha 28 de septiembre de 1993, en la que se publica la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para Proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, que en su Artículo 5, numeral 2°, Literal c, establece que: “La Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, tendrá las atribuciones siguientes:.. 2) Administrar hasta su definitiva liquidación los bienes y derechos que conforman el patrimonio del Instituto, a cuyo efecto realizara los actos y contratos necesarios para:.. c) Los Municipios que asuman la prestación de los servicios del Instituto Nacional de Obras Sanitarias al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán pasar a ser poseedores de los bienes afectados a dicha prestación;…”, y siendo que mediante el referido oficio N° 0126 de fecha 01 de marzo de 2012, la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, deja constancia que el terreno sobre el cual la ciudadana EDILIA LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.429, levantó las bienhechurías pertenecen al Municipio Guaicaipuro, ubicado San Pedro de Los Altos, sector Jesús María Ramos, vía La Culebra calle Raúl Salmerón, casa s/n°, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EDILIA LOBO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.874.429, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, previa corrección de la foliatura, que se ordena efectuar, por no mantener el orden numérico debido, testar la misma y colocar la que corresponde, conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




La Secretaria,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-1107