REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º
De una revisión exhaustiva del escrito mediante el cual se interpone la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se ventila en el presente expediente, así como de los recaudos que acompañan dicha solicitud, este Tribunal observa: 1) Que no coincide el número de la cédula de identidad del ciudadano EMILIO SALAS PEÑA, suministrado en el escrito de solicitud, en la que se lee: “…4.057.303…”, y en la copia simple de su cédula de identidad y en la copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ EMILIO SALAS MANZO, se lee así: “…4.057.030…”; y 2) Que no coincide el segundo nombre del causante, que aparece en el escrito de solicitud como “JOSÉ EMILIO SALAS MANZO”, así como su cédula de identidad y en el acta de defunción, con el que aparece en el acta de matrimonio y en las actas de nacimiento de los ciudadanos Genara Ramona; Isabel María; Emilio; y Yamil Nicolas, en donde se lee: “JOSÉ EMILIANO SALAS MANZO”, pudiéndose comprobar que efectivamente no concuerdan los datos suministrados en el escrito de solicitud con los datos que aparecen en los recaudos mencionados. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20111159