LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N° 3359.

En este juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que ha intentado la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.N.G.F., C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero 1984, bajo el N° 56, Tomo 5-A Pro, representada por su apoderado judicial, abogado NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.825, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22/02/2011 e inserto bajo el Nº 47, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra el ciudadano MARCOS MARIA GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V- 11.918.318; el demandado, en el acto de contestación de la demandada, representado judicialmente por la abogada: SCARLETH YASMIN RONDON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.508, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 13/01/2012 e inserto bajo el Nº 46, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, propuso la cuestión previa de incompetencia territorial de este Juzgado, de conformidad con el N° 1 del articulo 346 del Código de procedimiento Civil.

PRIMERO: Dice la representación judicial del demandado, que en la cláusula DÉCIMA SEPTIMA del contrato de arrendamiento, ambos contratantes eligieron la ciudad de Caracas como domicilio especial, a cuya jurisdicción declararon someterse en caso de controversia, y que dicha derogatoria está permitida por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civil, con las excepciones pertinentes y que el juez competente es el de Municipio de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Señala el artículo 32 del Código Civil.
“Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito”;
Y, a su vez el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”
TERCERO: Indica el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su segundo y tercer aparte:
“OMISSIS…La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en al articulo 346.
La incompetencia territorial se considerara no opuesta sino se indica el juez que la parte considera competente…”
CUARTO: De la lectura del contrato de los arrendamientos acompañados por la actora se lee:
“DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilió especial, a la ciudad de Caracas”
En este orden de ideas, resulta claro para el sentenciador que la voluntad de las partes fue la de atribuir la competencia jurisdiccional de su asunto a los tribunales del Área Metropolitana de Caracas, de manera expresa y que habiendo sido presentada la demanda ante este despacho judicial como una forma de derogatoria unilateral de la parte actora, contraria a la escogencia del fuero territorial, a la cual no se adhirió la parte demandada, ni expresa, ni tácitamente, sino que por el contrario se alza contra la misma proponiendo la cuestión previa correspondiente en la oportunidad y en la forma de ley, señalando además, el juez que considera competente, resulta forzoso para el sentenciador declarar procedente la cuestión previa opuesta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia territorial propuesta por la parte demandada en el juicio que por DESALOJO ha incoado la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.N.G.F., C.A. contra el ciudadano MARCOS MARIA GARCIA PARRA, ambos identificados en éstos autos y en consecuencia se declina el conocimiento de este asunto en el JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda por sorteo.
Se condena en costas de esta incidencia a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).-. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/03/2012, siendo las 11:00 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LS/gustavo.-
EXP.3359