REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9417 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: VICTOR ALEJANDRO BECERRA HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-18.093.857, asistido por el abogado ALBERTO JOSE ROSAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.771, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ELSA MARIA HERNANDEZ MENDOZA, a sus favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27-12-2011, falleció la ciudadana: ELSA MARIA HERNANDEZ MENDOZA, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.420.257, en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ELSA MARIA HERNANDEZ MENDOZA, acta número 907, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR ALEJANDRO BECERRA HERNANDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ROGER JOSE MATA ADELLAN, YORMAN JESUS COLMENARES ROMERO y EDGARLIS PATRICIA TOVAR PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-16.095.614, V-14.688.502 y V-19.932.649, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ELSA MARIA HERNANDEZ MENDOZA, acta número 907, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR ALEJANDRO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus ELSA MARIA HERNANDEZ MENDOZA y de la filiación existente entre la de Cujus y el ciudadano: VICTOR ALEJANDRO BECERRA HERNANDEZ, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ELISA MARIA HERNANDEZ MENDOZA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO BECERRA HERNANDEZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 13/03/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9417
WHO/LRS/dennys.-