REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9421 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de marzo del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: JOSE ROSARIO BRITO ALCALA, MARIA ELENA BRITO RODRIGUEZ, PEDRO JOSE BRITO RODRIGUEZ y JOSE ANGEL BRITO RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.748.174, V-10.542.747. V-11.563.417 y V-14.745.022, asistidos por la abogada MARIA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.543, solicitaron se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ de BRITO, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28-06-2011, falleció la ciudadana: LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ de BRITO, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.674.354, en la Ciudad de Cumana (vía publica) Municipio Sucre del Estado Sucre.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ de BRITO, acta número 225, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE ROSARIO BRITO ALCALA y LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ ANDUJAR, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA ELENA, PEDRO JOSE y JOSE ANGEL BRITO RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE JESUS ALCALA VILLEGAS, LILA KARINA PIMENTEL SANCHEZ y ROSANGEL DEL CARMEN RIVERA DUERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.895.420, V-15.313.207 y V-6.302.280, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y les consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ de BRITO, acta número 225, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Sucre, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE ROSARIO BRITO ALCALA y LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ ANDUJAR, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA ELENA, PEDRO JOSE y JOSE ANGEL. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ de BRITO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: MARIA ELENA BRITO RODRIGUEZ, PEDRO JOSE BRITO RODRIGUEZ y JOSE ANGEL BRITO RODRIGUEZ, y por afinidad el ciudadano JOSE ROSARIO BRITO ALCALA, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LORENZA JUSTINIANA RODRIGUEZ de BRITO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA ELENA BRITO RODRIGUEZ, PEDRO JOSE BRITO RODRIGUEZ, JOSE ANGEL BRITO RODRIGUEZ y JOSE ROSARIO BRITO ALCALA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 14/03/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9421
WHO/LRS/dennys.-