LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3556.-
Mediante la reforma del escrito de fecha 08/03/2012, los ciudadanos: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA y LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.109.037 y V-10.549.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.782, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habidos durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICEN LAS PARTES QUE:
1) Han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar en virtud de la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 26 de enero del año 2011.
2) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas PB-D, situado en la planta baja del edificio N° 07, de la Parcela N° 10; y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2-48, situado en el Área destinada a estacionamiento de vehículos del edificio N° 7, del “Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela N° 10; Sector 2, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, Guarenas, en la Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74.00 Mts 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo entrada principal al edificio, modulo de escaleras y cuarto de basura; SUR: Con fachada; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con apartamento PB-C; el cual adquirieron durante el matrimonio y se encuentra debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda , de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el numero 39, folios 166 al 176, Protocolo Primero, Tomo 18, en el primer trimestre de dos mil cuatro (2004); quedando este inmueble adjudicado en su totalidad al ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS.
3°) Acuerdan partir de mutuo acuerdo dos vehículos: el primero con las siguientes características: MODELO: Mazda M3C8, PLACA AHB88I, AÑO: 2008, COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA 9FCBK45L180109445; SERIAL MOTOR: LF-10376528; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, quedando este adjudicado en un cien por ciento100% a la ciudadana: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA y el segundo vehículo con las siguientes descripciones: MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2007, TIPO: SPORT WAGON; PLACA: MEY21C, MARCA: JEEP; Serial Carrocería: 8Y8HX58N671503003; según certificado de registro 8Y8HX58N671503003-1-1; según documento numero 24784498 emanado del Ministerio de Infraestructura; Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 03/04//2007, quedando este ultimo vehículo en plena propiedad al ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS.
4°) El activo de la comunidad conyugal asciende a la suma de UN MILLON TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.030.000.00); la cual quedara dividido en un 50 % de los mismo, quedando la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000), a cada uno, en tal sentido el restante del 50% que le corresponde a la ciudadana: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA, ha recibido de su cónyuge la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales declaró haber recibido en dinero de curso legal a entera satisfacción, a fin de completar su cuota de los gananciales.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos y que se acuerde como autoridad de cosa juzgada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 26/01/2011 por este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador ; 2°) La demostración de la existencia del bien inmueble a partir, en este caso las partes traen a los autos el documento de propiedad del respectivo inmueble debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda , de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el numero 39, folios 166 al 176, Protocolo Primero, Tomo 18, el cual acompañan al presente expediente, en copia simple y 3°) La demostración de los vehículos según los certificados de registros emanados del Ministerio de Infraestructura; Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA y LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS de la comunidad de gananciales integrada por dos bienes muebles y un inmueble, que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta por un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PB-D, situado en la planta baja del edificio N° 07, de la Parcela N° 10; y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2-48, situado en el Área destinada a estacionamiento de vehículos del edificio N° 7, del “Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela N° 10; Sector 2, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, Guarenas, en la Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, mas dos bienes muebles integrado por dos vehículos, el primero con las siguientes descripciones: MODELO: Mazda M3C8, PLACA AHB88I, AÑO: 2008, COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA 9FCBK45L180109445; SERIAL MOTOR: LF-10376528; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR y el segundo vehículo MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2007, TIPO: SPORT WAGON; PLACA: MEY21C, MARCA: JEEP; Serial Carrocería: 8Y8HX58N671503003; según se desprende de los certificados de registros emanados del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; y por haber sido debidamente demostrado la propiedad de los mismos. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable convenida por los ciudadanos ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA y LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS, en consecuencia: PRIMERO: Queda adjudicado a la ciudadana ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA, portadora de la cédula de identidad V-13.109.037, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían al ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS, portador de la cédula de identidad Nº V-10.549.914, sobre un vehículo con las siguientes características: MODELO: Mazda M3C8, PLACA AHB88I, AÑO: 2008, COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA 9FCBK45L180109445; SERIAL MOTOR: LF-10376528; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según se desprende del certificado de origen N° 091888, N° de Registro 55444-1/91888, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 07/12//2007, quedando de esta manera como única propietaria del mencionado mueble la ciudadana: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA, antes identificada. SEGUNDO: Queda adjudicado al ciudadano LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS, portador de la cédula de identidad V-10.549.914, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían a la ciudadana: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA, antes identificada, sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas PB-D, situado en la planta baja del edificio N° 07, de la Parcela N° 10; y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2-48, situado en el Área destinada a estacionamiento de vehículos del edificio N° 7, del “Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela N° 10; Sector 2, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, Guarenas, en la Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74.00 Mts 2) y consta de las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) estar TV denominado también estudio, dos (02) baños, sala comedor, cocina y lavadero. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo entrada principal al edificio, modulo de escaleras y cuarto de basura; SUR: Con fachada; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con apartamento PB-C; el cual adquirieron durante el matrimonio, según se desprende de su documento de propiedad del respectivo inmueble, debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza, Estado Miranda , de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el numero 39, folios 166 al 176, Protocolo Primero, Tomo 18, en el Primer Trimestre de dos mil cuatro (2004), quedando de esta manera como único propietario del mencionado mueble el mencionado ciudadano antes identificado. TERCERO: Queda adjudicado al ciudadano LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS, portador de la cédula de identidad V-10.549.914, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían a la ciudadana: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA, antes identificada, sobre un vehículo que conformó la comunidad conyugal, con las siguientes descripciones: MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2007, TIPO: SPORT WAGON; PLACA: MEY21C, MARCA: JEEP; COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR Serial Carrocería: 8Y8HX58N671503003; según certificado de registro 8Y8HX58N671503003-1-1; N° 24784498, emanado del Ministerio de Infraestructura; Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 03/04//2007, quedando de esta manera como único propietario del mencionado mueble, y CUARTO: Asimismo visto que el vehículo entregado en razón del 50% del monto total de la comunidad de gananciales, no alcanzo cubrir la respectiva proporción, la ciudadana: ARLENE BEATRIZ ACOSTA URBINA, declaró haber recibido de su cónyuge: LUIS ARMANDO ORTIZ PALACIOS, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales recibió en dinero de curso legal a entera satisfacción, a fin de completar su cuota de los gananciales.-
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Ofíciese al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

En fecha 20/03/2012, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE N° 3556.-
WHO/LRSH/luis.-