REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9424 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: GEORGINA GUEVARA DE KLUGE, RODOLFO KLUGE GUEVARA, JORGE KLUGE GUEVARA, FRANCIS MARIEDA KLUGE GUEVARA y HEINZ ADOLFO KLUGE GUEVARA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.884.353, V-6.136.518, V-6.211.918, V-10.099.682 y V-10.691.193, asistidos por el abogado ARGEVIS NICOLAS RIOS MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.773, solicitaron se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HEINS KLUGE BICHOF, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 18-02-2012, falleció el ciudadano: HEINS KLUGE BICHOF, portador de la cedula de identidad Nº V-2.143.822, en el Hospital Domingo Luciani de Petare.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HEINS KLUGE BICHOF, acta número 500, emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HEINS KLUGE BICHOF y GEORGINA GUEVARA GORRIN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RODOLFO, JORGE, FRANCIS MARIEDA y HEINZ ADOLFO KLUGE GUEVARA.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: YDANIA TRINIDAD ARAYAN ESPINOZA, BENILDA GONZALEZ DE OSORIO y ALFREDO JOSE ACEVEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.482.771, V-2.932.664 y V-8.751.766, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y les consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HEINS KLUGE BICHOF, acta número 500, emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Petare, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HEINS KLUGE BICHOF y GEORGINA GUEVARA GORRIN, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RODOLFO, JORGE, FRANCIS MARIEDA y HEINZ ADOLFO KLUGE GUEVARA. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus HEINS KLUGE BICHOF y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: RODOLFO KLUGE GUEVARA, JORGE KLUGE GUEVARA, FRANCIS MARIEDA KLUGE GUEVARA y HEINZ ADOLFO KLUGE GUEVARA, y por afinidad la ciudadana GEORGINA GUEVARA DE KLUGE, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HEINS KLUGE BICHOF de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RODOLFO KLUGE GUEVARA, JORGE KLUGE GUEVARA, FRANCIS MARIEDA KLUGE GUEVARA, HEINZ ADOLFO KLUGE GUEVARA y GEORGINA GUEVARA DE KLUGE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 2003/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9424º
WHO/LRS/dennys.-