REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9426 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: ROSA MAGDALENA LEON DE QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.665.033, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON BAUTISTA QUIJADA ROSARIO, a su favor y a favor de los ciudadanos: JESUS RAMON QUIJADA LEON, CARMEN JOSEFINA QUIJADA LEON, ROSYRIS MAGDALENA QUIJADA LEON, THAIS MERCEDES QUIJADA LEON y BEATRIZ JOSEFINA QUIJADA LEON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-09-2011, falleció en Urbanización los Naranjos, zona 4, casa Nº B-36, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: RAMON BAUTISTA QUIJADA ROSARIO, portador de la cedula de identidad Nº V-1.324.967.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON BAUTISTA QUIJADA ROSARIO, acta numero 672, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAMON QUIJADA ROSARIO y ROSA MAGDALENA LEON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JESUS RAMON, CARMEN JOSEFINA, ROSYRIS MAGDALENA, THAIS MERCEDES y BEATRIZ JOSEFINA.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO GONZALEZ BLANCO, ODALIS IBELISE MEDINA PEÑA y ROSA ANGELA DELGADO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.237.900, V-17.709.374 y V-8.748.212, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON BAUTISTA QUIJADA ROSARIO, acta numero 672, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAMON QUIJADA ROSARIO y ROSA MAGDALENA LEON, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JESUS RAMON, CARMEN JOSEFINA, ROSYRIS MAGDALENA, THAIS MERCEDES y BEATRIZ JOSEFINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus RAMON BAUTISTA QUIJADA ROSARIO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JESUS RAMON QUIJADA LEON, CARMEN JOSEFINA QUIJADAN LEON, ROSYRIS MAGDALENA QUIJADA LEON, THAIS MERCEDES QUIJADA LEON y BEATRIZ JOSEFINA QUIJADA LEON, y por afinidad la ciudadana ROSA MAGDALENA LEON DE QUIJADA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON BAUTISTA QUIJADA ROSARIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JESUS RAMON QUIJADA LEON, CARMEN JOSEFINA QUIJADAN LEON, ROSYRIS MAGDALENA QUIJADA LEON, THAIS MERCEDES QUIJADA LEON, BEATRIZ JOSEFINA QUIJADA LEON y ROSA MAGDALENA LEON DE QUIJADA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 22/03/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9426
WHO/LRS/dennys.-