LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3206.-
Mediante decisión de fecha 28 de febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpo de los ciudadanos: ÁLVARO JESÚS URBÁEZ y LOURDES CRISTINA VELASQUEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.054.351 y V-16.337.886, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil siete (2007), según consta en Acta de Matrimonio N° 91, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2010, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 68.102, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 06 de marzo de 2012, comparece el ciudadano: ÁLVARO JESÚS URBÁEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado KNUT WAALE, inscrito en el Inpreabogado N° 36.856, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 08 de marzo de 2012 este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana: LOURDES CRISTINA VELASQUEZ ZAMORA, por medio de boleta, a fin de reconocer o no el hecho alegado por su cónyuge en fecha 06/03/2012.

En fecha 20 de marzo de 2012, comparece la ciudadana: LOURDES CRISTINA VELASQUEZ ZAMORA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada SUSANA ALFONSO PADRON, inscrita en el Inpreabogado N° 162.288, dándose por notificada del auto de fecha 08-03-2012 y ratifico la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por el ciudadano: ÁLVARO JESÚS URBÁEZ, en virtud de no haberse producido reconciliación.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ÁLVARO DE JESÁS URBÁEZ y LOURDES CRISTINA VELASQUEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.054.351 y V-16.337.886, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.



En fecha 23/03/2012, siendo la 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

Exp. N° 3206.-
WHO/LRSH/luis.-