REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9439 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-17.459.743, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO PEÑA ARAQUE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS, a su favor y a favor de los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO y WILKER MANUEL PIÑA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30-11-2010, falleció en la urbanización 27 de febrero, bloque 20, piso 4, apto. 04-08, Guarenas, el ciudadano: MARIO MANUEL PIÑA NAVAS, portador de la cedula de identidad Nº V-5.599.624.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS, acta numero 786, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO MANUEL PIÑA NAVAS y GLORIA DEL CARMEN BLANCO MARTINEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MICHAEL MANUEL, WILKER MANUEL, GISMAR DEL CARMEN y GLOIMAR DEL CARMEN.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: GLORIA DEL VALLE BERMUDEZ, ROSA MARGARITA HERNANDEZ DE RINCON y MARBELIS YURAIDITH VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.295.995, V-7.277.554 y V-17.719.455, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS, acta numero 786, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARIO MANUEL PIÑA NAVAS y GLORIA DEL CARMEN BLANCO MARTINEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MICHAEL MANUEL, WILKER MANUEL, GISMAR DEL CARMEN y GLOIMAR DEL CARMEN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO MANUEL PIÑA NAVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GLOIMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, GISMAR DEL CARMEN PIÑA BLANCO, WILKER MANUEL PIÑA BLANCO y MICHAEL MANUEL PIÑA BLANCO,.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 27/03/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9448
WHO/LRS/dennys.-