REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9432 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE VEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.726.583, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO, a su favor y a favor de los ciudadanos: RICHARD JOSE VEGAS RAMIREZ, YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, YETSY COROMOTO VEGAS RAMIREZ y DOUGLAS GREGORIO VEGAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25-02-2012, falleció en el Centro Medico Quirúrgico Guatire II, Guatire Municipio Zamora, el ciudadano: JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO, portador de la cedula de identidad Nº V-2.130.619.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO, acta numero 72, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RICHARD JOSE, YELITZA JOSEFINA, YETSY COROMOTO y DOUGLAS GREGORIO.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: MARIA EUGENIA BARRENA PEREZ, JANETH JOSEFINA URDANETA FLORES y EUGENIA VIVIANA PEREZ DE BARRENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.482.362, V-10.094.487 y V-3.665.779, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO, acta numero 72, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RICHARD JOSE, YELITZA JOSEFINA, YETSY COROMOTO y DOUGLAS GREGORIO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: RICHARD JOSE VEGAS RAMIRE, YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, YETSY COROMOTO VEGAS RAMIREZ, DOUGLAS GREGORIO VEGAS RAMIREZ y por afinidad la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE VEGAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA



Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DOLORES VEGAS TOLEDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RICHARD JOSE VEGAS RAMIRE, YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, YETSY COROMOTO VEGAS RAMIOREZ, DOUGLAS GREGORIO VEGAS RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA RAMIREZ DE VEGAS.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/03/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9432
WHO/LRS/dennys.-