REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9434 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: LLETSICA YARITZA VILLARROEL PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.497.085, debidamente asistida por la abogada en ejercicio STEPHANIE DUBRASKA ORTEGA VIVAS, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, CRUZ ELOY VILLARROEL MEZA, MIGUEL ANGEL VILLARROEL PEÑA, YETZY URIMAR VILLARROEL PEÑA, FELIPE BENITO VILLARROEL PEÑA, LUIS ALBERTO VILLARROEL PEÑA Y MARIA TERESA PEÑA DE VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28-12-2011, falleció en urbanización Manuel Martinez Manuel sector 1, puesto de socorro, Guarenas, el ciudadano: OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-2.631.282.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ, acta numero 009, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ y MARIA TERESA PEÑA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NORMA MARIA, CRUZ ELOY, MIGUEL ANGEL, YETZY URIMAR, FELIPE BENITO, LUIS ALBERTO Y LLETSICA YARITZA.


El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: JOSEFA CELINA RUIZ SUAREZ, BENILDE JOSEFINA GARCIA RUIZ y FERNANDO ALFONZO MOTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.516.653, V-8.758.607 y V-8.742.243, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ, acta numero 009, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ y MARIA TERESA PEÑA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NORMA MARIA, CRUZ ELOY, MIGUEL ANGEL, YETZY URIMAR, FELIPE BENITO, LUIS ALBERTO Y LLETSICA YARITZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, CRUZ ELOY VILLARROEL MEZA, MIGUEL ANGEL VILLARROEL PEÑA, YETZY URIMAR VILLARROEL PEÑA, FELIPE BENITO VILLARROEL PEÑA, LUIS ALBERTO VILLARROEL PEÑA y LLETSICA YARITZA VILLARROEL PEÑA y por afinidad la ciudadana MARIA TERESA PEÑA DE VILLARROEL, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OCTAVIO VILLARROEL FERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos NORMA MARIA VILLARROEL MEZA, CRUZ ELOY VILLARROEL MEZA, MIGUEL ANGEL VILLARROEL PEÑA, YETZY URIMAR VILLARROEL PEÑA, FELIPE BENITO VILLARROEL PEÑA, LUIS ALBERTO VILLARROEL PEÑA, LLETSICA YARITZA VILLARROEL PEÑA y MARIA TERESA PEÑA DE VILLARROEL.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/03/2012, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9434
WHO/LRS/dennys.-