REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9443 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MARIA JOSE DE ANDRADE DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.140.604, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEADY SORITZA PEÑALOZA OLIVIETT, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, a su favor y a favor de los ciudadanos: MARLENE GARCIA DE ANDRADE y GREGORIO ROBERTO GARCIA DE ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-11-2005, falleció en el Tamarindo Calle la Cruz, casa S/N, Guarenas, el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, portador de la cedula de identidad Nº V-5.867.620.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, acta numero 570, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA y MARIA JOSE DE ANDRADE RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARLENE y GREGORIO ROBERTO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: YLDEFONSA RAMONA ROJAS, MAURICIO FERRER ANGULO y ELVIA ESTER GARCES PAREJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.867.188, V-22.560.961 y V-22.560.968, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, acta numero 570, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA y MARIA JOSE DE ANDRADE RODRIGUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARLENE y GREGORIO ROBERTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: MARLENE GARCIA DE ANDRADE, GREGORIO ROBERTO GARCIA DE ANDRADE y MARIA JOSE DE ANDRADE DE GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA de

conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARLENE GARCIA DE ANDRADE, GREGORIO ROBERTO GARCIA DE ANDRADE y MARIA JOSE DE ANDRADE DE GARCIA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 28/03/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9443
WHO/LRS/dennys.-