REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9395 (SOLICITUD)
Mediante escrito de solicitud de únicos y universales herederos, presentado en fecha 09 de febrero de 2012, por los ciudadanos: GLORIA MATILDE RODRIGUEZ DE LEÒN, GLORIA MILAGROS LEÒN RODRIGUEZ, FRANCIS ELIZABETH LEÒN RODRIGUEZ, JESÙS ANTONIO LEÒN RODRIGUEZ, OMAR INOCENTE LEÒN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-88.653, V-4.583.363, V-5.423.158, V-5.423.157 y V-6.005.227, respectivamente, asistidos por el ciudadano: ROGER RONDÒN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.702, por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quien declinó la competencia a este Juzgado en fecha 23/02/2012 y recibido por este Despacho en fecha 23/03/2012.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 02/12/2011, falleció en la Urbanización Los Naranjos, zona 07, casa Nº A-54, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el ciudadano: LORENZO ANTONIO LEÓN, portador de la cédula de identidad Nº V- 50.742.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LORENZO ANTONIO LEÓN, acta Nº 862, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza. PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LORENZO ANTONIO LEÓN y GLORIA MATILDE RODRIGUEZ. PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLORIA MILAGROS, FRANCIS ELIZABETH, JESÚS ANTONIO y OMAR INOCENTE LEÓN.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud y se ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela , se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de las ciudadanas: YOLANDA ELISA CARVAJAL VILERA y JOHANA MARIA BARBERAN DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Viamar, Parroquia de Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-6.081.794 y V- 12.298.985 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y les consta que los solicitantes son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven los solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus LORENZO ANTONIO LEÓN, acta número 862, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LORENZO ANTONIO LEÓN y GLORIA MATILDE RODRIGUEZ. PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GLORIA MILAGROS, FRANCIS ELIZABETH, JESÚS ANTONIO y OMAR INOCENTE LEÓN RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LORENZO ANTONIO LEÓN y de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: GLORIA MILAGROS, FRANCIS ELIZABETH, JESÚS ANTONIO y OMAR INOCENTE LEÓN RODRIGUEZ y por afinidad con la ciudadana GLORIA MATILDE RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO ANTONIO LEÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GLORIA MILAGROS, FRANCIS ELIZABETH, JESÚS ANTONIO Y OMAR INOCENTE LEÓN RODRIGUEZ y GLORIA MATILDE RODRIGUEZ DE LEÓN.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 29/03/2012, siendo las 12:45 pm,. se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
Exp. 9395
WHO/LRS/fjp.