REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9441 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: GIOCONDA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.749.472, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MYRIAN REVECA BOLIVAR, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: EMILSA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, MILVIA MERCEDES GARCIA ALVAREZ, YOIDELIS ALEJANDRA GARCIA ALVAREZ, GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, JUAN FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, JUAN JOSE GARCIA SANCHEZ, AMARILIS JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, YONIS OSCAR GARCIA SANCHEZ, LUIS RAMON GARCIA SANCHEZ, RAWUILSON KEIBER GARCIA SANCHEZ, EGLEE CONCEPCION GARCIA SANCHEZ y ALEJANDRA ALVAREZ DE GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-07-2011, falleció en la Urbanización Castillejo Conjunto residencial Eiffel, edificio C, Apto. C-32 Guatire, el ciudadano: JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-1.712.601.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, acta numero 411, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ y ALEXANDRA

ALVAREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GIOCONDA JOSEFINA, EMILSA DEL CARMEN, MILVIA NERCEDES, YOIDELIS ALEJANDRA, GERMAN ANTONIO, JUAN FRANCISCO, JUAN JOSE, AMARILIS JOSEFINA, YONIS OSCAR, LUIS RAMON, RAWUILSON KEIBER, EGLEE CONCEPCION.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO RICCIARDI SATURNO, YARIUSKA YESENIA CRESPO SANABRIA y SARAI ALEJANDRA MARTINEZ BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.916.259, V-15.198.309 y V-11.921.626, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, acta numero 411, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ y ALEXANDRA ALVAREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: GIOCONDA JOSEFINA, EMILSA DEL CARMEN, MILVIA NERCEDES, YOIDELIS ALEJANDRA, GERMAN ANTONIO, JUAN FRANCISCO, JUAN JOSE, AMARILIS JOSEFINA, YONIS OSCAR, LUIS RAMON, RAWUILSON KEIBER, EGLEE CONCEPCION, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos:
EMILSA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, MILVIA MERCEDES GARCIA, GIOCONDA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, YOIDELIS ALEJANDRA GARCIA ALVAREZ, GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, JUAN FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, JUAN JOSE GARCIA SANCHEZ, AMARILIS JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, YONIS OSCAR GARCIA SANCHEZ, LUIS RAMON GARCIA SANCHEZ, RAWUILSON KEIBER GARCIA SANCHEZ, EGLEE CONCEPCION GARCIA SANCHEZ, y por afinidad con la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ DE GARCIA,
por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EMILSA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, MILVIA MERCEDES GARCIA, GIOCONDA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ ALVAREZ, YOIDELIS ALEJANDRA GARCIA ALVAREZ, GERMAN ANTONIO GARCIA ALVAREZ, JUAN FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, JUAN JOSE GARCIA SANCHEZ, AMARILIS JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, YONIS OSCAR GARCIA SANCHEZ, LUIS RAMON GARCIA SANCHEZ, RAWUILSON KEIBER GARCIA SANCHEZ, EGLEE CONCEPCION GARCIA SANCHEZ, y por afinidad con la ciudadana ALEJANDRA ALVAREZ DE GARCIA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 29/03/2012, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9441
WHO/LRS/dennys.-