LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3240.-
Mediante decisión de fecha 28 de Febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: ROSA MATILDE CASTRO DE GRATEROL y JEAN CARLO GRATEROL REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.712.821 y V-12.687.663, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), según consta en Acta de Matrimonio N° 008, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2011, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.421, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil.
En fechas 28 de febrero de 2012 y 02 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLO GRATEROL REYES y ROSA MATILDE CASTRO DE GRATEROL, respectivamente, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por el abogado JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.421, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROSA MATILDE CASTRO DE GRATEROL y JEAN CARLO GRATEROL REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.712.821 y V-12.687.663, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 05/03/2012, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3240.-
WHO/LRSH/gkmb.-
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