REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9401 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), el ciudadano: JUAN CARLOS NOVOA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° V-6.848.130, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.968, actuando en su propio nombre y representación; solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad su favor.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) En el año dos mil cinco (2005), adquirió un (01) vehículo tipo motoneta, cuyas características y especificación son las siguientes: MARCA: Piaggio, MODELO: APE-50, TIPO: Motoneta, Color: Blanco, Clase: Moto, Año: 2002, Uso: Carga, Peso: 230 Kg, Serial Carrocería: ZAPC8000000037141, Serial del Motor: C801M00040266, Placa: LAA-071.-
2°) Dicho vehículo fue adquirido en el Concesionario Ensambladora Anzoátegui, ubicado en Puerto La cruz, Estado Anzoátegui.
3º) Al momento de dirigirse al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) a solicitar el certificado o titulo de registro de propiedad del vehículo,le informaron que dicho vehículo no se encontraba registrado en el sistema computarizado en el respectivo instituto.
4º) Debía consignar los documentos requeridos según se desprende del contenido de los artículos 82 y 94 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
Concluye solicitando que sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y en consecuencia ordene al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTTT), para que emita el título de propiedad de dicho vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 82 y 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Acompaña el solicitante con su escrito de solicitud, certificado de origen N° AK-98528 del respectivo vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura y factura control N° 0006-1252, en fecha 26-09-2005, expedida por la sociedad Mercantil ENSAN Ensambladora Anzoátegui, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación analógica del artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), rindieron declaración los testigos promovidos los ciudadanos RAMON ALBERTO DIAZ HENRIQUES, EDGAR SARCOS, FRANCISCO OLIVO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.351.771, V-14.512.536 y V-10.515.225, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen el vehículo descrito en la solicitud y dan fe que ha venido poseyendo pacifica, publica e interrumpida; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS NOVOA ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, sobre un (01) vehículo, tipo Motoneta, con las siguientes características: MARCA: Piaggio, MODELO: APE-50, TIPO: Motoneta, Color: Blanco, Clase: Moto, Año: 2002, Uso: Carga, Peso: 230 Kg, Serial Carrocería: ZAPC8000000037141, Serial del Motor: C801M00040266, Placa: LAA-071.-
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 05/03/2012, siendo las 02:50 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.

EXP. N° 9401
WHO/LRSH/luis.-