REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9390 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012), la ciudadana: ANA EMILIA RIVAS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.270.607, debidamente asistida por el abogado PEDRO M. ROJAS SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.620, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) Posee un vehículo con las siguientes características: PLACAS: XTJ139, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 1992, MODELO: SCOUPE, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: KMHVE22J8NU101338, tal como consta en el Registro Automotor Permanente Nº 1A-08-071-218-5, de fecha 05 de noviembre 1992.
2º) Que dicho vehículo tiene un costo de Bsf. 45.000, oo.
3º) Que el vehículo le ha pertenecido por veinte (20) años continuos.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha primero (01) de marzo del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA EUGENIA RENGEL PEREZ, HENRY JOSE MONASTERIOS LINDO y TIRSO BONIFACIO AZUARTE venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.887.053, V-10.473.149 y V-3.729.434, respectivamente, testigos estos presentados por la solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De la norma antes transcrita y ante las deposiciones evacuadas por la solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre de la ciudadana: ANA EMILIA RIVAS ANZOLA, sobre el vehículo que se indica, cuyas características, valor, posesión y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANA EMILIA RIVAS ANZOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: XTJ139, MARCA: HYUNDAI, AÑO: 1992, MODELO: SCOUPE, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: KMHVE22J8NU101338.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-


EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En Guarenas, 06/03/2012, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.

EXP. N° 9390
WHO/LRS/yami.-