REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9413 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: FRANCISCO LUIS IDEMAR JIMENEZ ZUNIAGA, portador de la cedula de identidad Nº V-2.959.549, asistido por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.541, solicitó se les declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus JUANA BAUTISTA JIMENEZ ZUNIAGA, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09-12-2011, falleció la ciudadana: JUANA BAUTISTA JIMENEZ ZUNIAGA, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.886.828, en la Urbanización el Torreón, etapa 3, edificio 23, piso 3, apto 23-41, Guarenas Estado Miranda
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus JUANA BAUTISTA JIMENEZ ZUNIAGA, acta número 003, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO LUIS JIMENEZ ZUNIAGA.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE GUILLERMO ALVAREZ JIMENEZ, JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ PEREZ y MARIA ROSALBA GIL VALERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.799.867, V-3.713.377 y V-3.806.353, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y les consta que el solicitante es su Unico y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUANA BAUTISTA JIMENEZ ZUNIAGA, acta número 003, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO LUIS JIMENEZ ZUNIAGA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus JUANA BAUTISTA JIMENEZ ZUNIAGA y de la filiación existente entre la de Cujus y el ciudadano: FRANCISCO LUIS IDEMAR JIMENEZ ZUNIAGA, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA BAUTISTA JIMENEZ ZUNIAGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano FRANCISCO LUIS IDEMAR JIMENEZ ZUNIAGA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 08/03/2012, siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9413
WHO/RAH/dennys.-