REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9415 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MARIA CONCEPCION ADAN DE REGINFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.741.460, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA MARGARITA SOLANO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: LEGNA SOLEDAD RENGIFO ADAN, ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN y ANGELA MARIA RENGIFO ADAN de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-01-2012, falleció en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Capital el ciudadano: ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-1.754.969.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: REGISTRO DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ, acta numero 031, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia San Pedro, ACTA DE MATRIMINIO de los ciudadanos ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ y MARIA CONCEPCION ADAN CORDERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANGELA MARIA, LEGNA SOLEDAD y ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: ANGEL ALBERTO ALVIAREZ PEREZ, FRANCISCO RAMON FERNANDEZ y ELSA MARIA ALVIAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.417.483, V-6.386.094 y V-3.550.094, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ, acta numero 031, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia San Pedro,, ACTA DE MATRIMINIO de los ciudadanos ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ y MARIA CONCEPCION ADAN CORDERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANGELA MARIA, LEGNA SOLEDAD y ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: LEGNA SOLEDAD RENGIFO ADAN, ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN y ANGELA MARIA RENGIFO ADAN, y por afinidad la ciudadana MARIA CONCEPCION ADAN CORDERO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL ROSENDO RENGIFO HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LEGNA SOLEDAD RENGIFO ADAN, ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN, ANGELA MARIA RENGIFO ADAN y MARIA CONCEPCION ADAN CORDERO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 08/03/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 9415
WHO/RAH/dennys.-