REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.887.981, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.340, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN ANDRES MANRIQUE ROJAS Y JOSE ANTONIO DE JESUS SILVESTRE, venezolanos el primero e Italiano el segundo, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.225.791 y E-819.801 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la sociedad Mercantil denominada “ESTACION DE SERVICIO Y FUENTE DE SODA MIRANDA C.A”; representada por el ciudadano EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, en su carácter de Presidente, es propietaria de un inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno colindantes discriminados de la manera siguiente: 1.Un lote con un área aproximada de cinco mil seiscientos metros cuadrados (5.600 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela N° 9, que es o fue propiedad del señor Willey Wery, SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Municipalidad del Distrito Urdaneta, ESTE: Con terrenos que son fueron de la misma Municipalidad del Distrito Urdaneta y OESTE: En la respectiva extensión, de la zona de retiro 2054,68 Mts2, de la Carretera Nacional que conduce de Cúa a la mencionada Carretera y el puente sobre la Quebrada de Aparay. 2. Un lote con un área aproximada de doscientos ochenta y un metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (281,82 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Avenida que viene de Cúa y termina en la Carretera Nacional Cúa Charallave, en una extensión de siete metros con cuarenta y nueve centímetros (7,49 Mts), SUR: En una extensión de siete metros con cincuenta y tres centímetros (7,53 Mts), con la Quebrada de Aparay, protegida por un muro de gavión, construido por la compradora, ESTE: En una extensión de treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80 Mts), con construcciones que son propiedad o están ocupadas por Matías Andrade Andrés Perales y Cristalería Capri, separadas por una pared o muro de concreto, Y OESTE: En una extensión de treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros 37,45Mts, con terrenos propiedad de la C.A. Estación de Servicio y Fuente de Soda Miranda. Y las edificaciones sobre ellas construidas para Estación de Servicio, Bar, Restaurant y Fuente de Soda, ubicadas en la Urbanización Cristóbal Rojas en un lugar denominado “Aparay” Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichos inmuebles le pertenece a mi representada tal como consta de documentos debidamente protocolizados ante el Registro Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 09 de noviembre de 1.965, inserto bajo el Nro.51, folios 126 al 132, del Protocolo 1ero, y el de fecha 29 de noviembre de 1.994, inserto bajo el N° 19, Tomo 12, Folios 72 al 76 del Protocolo 1ero, los cuales se anexan a la presente solicitud marcados como “C” Y “D”.-
Igualmente son contestes los testigos al afirmar que la ESTACION DE SERVICIO Y FUENTE DE SODA MIRANDA C.A, construyó unas mejoras o bienhechurías en los lotes de terreno descritos en el encabezamiento de este escrito y que dichas bienhechurías están conformadas por locales comerciales y diversas áreas de servicios a los solos fines de identificarlos los describe de la manera siguiente: Una edificación dividida en dos (02) plantas la cual se encuentra dividida de la siguiente manera: Planta Baja: Consta d ocho (08) locales destinados para comercio, de aproximadamente doce metros (12 Mts), de fondo por cuatro metros (4 Mts), de frente, es decir cuarenta y ocho metros cuadrados cada uno. Los cuales tienen un área aproximada de dos metros cuadrados (2 Mts). Cada local tiene instalado dos (02) puertas santa maria de aproximadamente tres (3 Mts), de ancho por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de alto, todas con sus respectivas rejas de protección construidas en hierro. Dichos inmuebles es toda de bloques de arcillas frisados, todas las paredes de su frente tienen piedras tipo lajas, los pisos en caicos o terracota con divisiones en cemento liso, cuenta con todas sus instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad debidamente empotradas, el techo de los locales es de platabanda que a su vez sirve de piso para la construcción desarrollada encima de los mismos. Planta Alta: Entre la planta baja y esta hay una escalera de comunicación que mide aproximadamente ocho metros (8 Mts), de largo por un metro con cincuenta (1,50 Mts) de largo, esta construida en cemento con peldaños en caico o terracota con divisiones en granito tipo cantó rodado, las paredes de la escalera además del friso y pintura, tienen colocadas cerámicas a una altura aproximada de un metro (1 Mts), los pasamanos están construidos en aluminios, al lado derecho de las escaleras comienzo se encuentra un salón con una entrada principal de aproximadamente doce metros cuadrados (12 Mts2), al fondo del salón hay un (01) baño de aproximadamente dos metros cuadrados (2 Mts), con todas sus instalaciones y accesorios, en dicha planta están construidas treinta y tres (33) habitaciones de las cuales diez (10) son de aproximadamente doce metros cuadrados (12 Mts), y veintitrés (23) de aproximadamente nueve metros cuadrados (9 Mts2). Cada habitación tiene un (01) baño de aproximadamente tres metros cuadrados (3 Mts2), con todas sus instalaciones y accesorios, una (01) base de concreto, frisada y cubierta en cerámica de aproximadamente dos metros (2 Mts), de largo por un metro con cincuenta (1,50 Mts) de ancho y cincuenta centímetros (0,50 Mts) de alto. Cada habitación tiene instaladas dos (02) puertas, una en la entrada principal y una en la entrada del baño, construidas en metal de aproximadamente un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts) de alto por noventa centímetros (0.90 Mts), de ancho cada una. Todas las habitaciones están construidas en paredes de bloques de arcilla frisados, pintadas, los pisos en caico o terracota con divisiones en granito tipo canto rodado, cuentan con todas sus instalaciones de aguas negras y aguas blancas y electricidad debidamente empotradas, inclusive con un aparato de aire acondicionado, el techo de las habitaciones es de platabanda, frisado y pintado. En el área donde están construidas las habitaciones es de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 Mts), se encuentra un pasillo divisorio de aproximadamente sesenta y cinco (765 Mts) de largo por un metro (1 Mts), de ancho con piso de caico o terracota con divisiones en granito tipo canto rodado y a lo largo del pasillo están dieciséis (16) habitaciones que están a lo largo del pasillo tienen colocadas cerámicas a una altura aproximada de un metro (1 Mts). Al fondo de la construcción, es decir hacia su lindero Este se encuentra construida una Plazoleta o patio en concreto y de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 Mts2), con una entrada por el frente, es decir por su lindero norte, ubicada en el centro del área donde están construidos los locales lo que se hace a su vez una división cada cuatro (04) locales, cuya medidas es de aproximadamente doce metros (12 Mts), de largo por cinco (5 Mts), de ancho. Dichas construcciones la “ESTACION DE SERVICIO Y FUENTE DE SODA MIRANDA, C.A.” antes identificada las construyo a mediados del año dos mil uno (2001).
De igual manera en una segunda etapa se hicieron las siguientes construcciones o mejoras que se describen a continuación que a los solos fines de identificarlos los enumera así: Local (1) o Fuente de Soda. Con un área aproximada de doscientos noventa y cinco cuadrados con veinte centímetros cuadrados (295,20 Mts), distribuidos área libre de servicio, con dos (2) baños, una (1) mezanina o depósito. Construido en bloque frisado, techo liviano en parte platabanda y parte de techo liviano de zinc, piso revestido en cerámica, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas. Al lado se encuentra un área de servicio distribuido en un (01) depósito de basura y dos (2) baños públicos con sus respectivas puertas de acceso de metal y demás instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas. Local (2) o Auto periquitos: Con un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66 Mts) distribuido en un área libre y un (1) baño.- Local (3) o Ferretería: Con un área aproximadamente de cientos dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (102,94 Mts2), distribuidos en un área libre, un (01). Local (4) o Ferretería: Con un área aproximada de ciento dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (102,94 Mts2), distribuidos en un área libre, un (01) baño. Local (5) o Deposito Ferretería: Con un área aproximada de ciento dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (102,94 Mts2), distribuidos en un área, un (01) baño. Local (6) o Rectificadora: Con un área aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2) distribuidos en un área libre, un (01) baño. Local (7) o Repuestos: Con un área aproximada de ciento dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (102,94 Mts), distribuidos en un área libre, un (01) baño. Local (8) o Deposito Repuestos: Con un área aproximada de ciento dos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (102,94 Mts), distribuidos en un área libre, un (01) baño. Local (9) o Pintura: Con un área aproximada de noventa y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (96,80 Mts2), distribuidos en un área dividida en tres (03) ambientes, con un baño. Local (10) o Habitación: Con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25Mts2). Local (11) o Autolavado: Con un área aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados distribuidos en un área libre, una (01) oficina, un (01) baño. Local (12) o Frutería: Con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 Mts), distribuidos en un área libre, una oficina, un baño. Dichas construcciones a excepción del local 1 o fuente de soda, están construidos de bloque frisado, losa de techo nervios prefabricados con bloques de cemento, piso de terracota, con sus instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, tablero eléctrico y puntos de luz, puertas tipo santa maria en cada uno de ellos. La ESTACION DE SERVICIO Y FUENTE DE SODA MIRANDA C.A. realizo las mencionadas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.
Por Ultimo manifiestan los testigos que la Sociedad Mercantil denominada ESTACION DE SERVICIO Y FUENTE DE SODA MIRANDA C.A invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00) en dichas bienhechurías.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la “ESTACION DE SERVICIO Y FUENTE DE SODA MIRANDA C.A”; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 13 de Julio de 1.965, inserto bajo el Nro. 37, Tomo 31-A, siendo su ultima reforma tal como consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de marzo del 2.011, participa el 31 de enero del 2012, inserta bajo el Nro. 28, Tomo 13-A, ante el ya antes mencionado registro de comercio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR JAIMES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.340, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez,


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/nga.-
TS-2199-12.-