REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ZULAY BEATRIZ MARRERO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.927.202, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSALBA CHONG JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.785, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS FELIPE ACOSTA Y CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.587.150 y V-5.074.628 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que en un lote de terreno propiedad de la ciudadana ZULAY BEATRIZ MARRERO DE RAMOS, ubicado en la Calle Los Helechos, Sector Quebrada de Cúa, de esta población del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente llevado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha trece (13) Septiembre del 2011, inscrito bajo el N° 2011.7820, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.4288, correspondiente al Libro del folio Real 1 y que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20 Mts) con calle Los helechos; SUR: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) con Julio Gil; ESTE: En dieciséis Metros con cero cinco centímetros (16,05 Mts) con la casa de Miguel Piñero y OESTE: En dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts2) con Oscar Izquiel.
Asimismo, son contestes los testigos al afirmar que la ciudadana ZULAY BEATRIZ MARRERO DE RAMOS, construyo a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares, una casa distinguida con el N° 3 la cual tiene un área de construcción aproximada de Siete Metros con Diecisiete Centímetros (7,17 Mts) de largo por Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts), de frente. La referida casa consta de las siguientes dependencias; Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una sala comedor, un (1) lavadero, un (1) porche y un (1) garaje, así mismo consta de todas las instalaciones eléctricas, sanitarias y empotramiento de aguas blancas y negras, habiendo invertido en la referida bienhechuría la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), sin incluir el valor del terreno.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ZULAY BEATRIZ MARRERO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.927.202, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.785, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LLCV/nga.-
TS-2201-12.-