REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, EINTICINCO (25) DE MARZO DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JAVIER JOSE SALCEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.484, debidamente asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 157.553 para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO MEZA Y JESUS ENRIQUE LISAUSABA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.638.514 y V-5.579.853, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: JAVIER JOSE SALCEDO RIVAS, posee un vehículo Automotor con las siguientes características: MARCA: Volkswagen; MODELO: Gol; CLASE: Automóvil; AÑO: 1992; COLOR: Azul; TIPO: Coupe; SERIA DE MOTOR: UD262961; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWZZZ30ZNT107746; PLACA: XVL315, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26-11-2008

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JAVIER JOSE SALCEDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.484, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo ut supra identificado en la presente solicitud, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Abg. MARIA ALEJANDRA ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.553, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc,


Abg. Juan O. Blanco


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Acc,



JG/nga
TS-2204-12.-