REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: BRUNO EMILIO OSORIO Y YENIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.090.896 y V-12.303.464, debidamente asistidos en este acto por la Abg. ADA ISMELDA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.411.753, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.573, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDES EMILIO OSORIO RODRIGUEZ.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: JUANA ISIDRA CALERO PANDARES Y ANGELA CUSTODIA CABRILES MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.559.707 y V-6.420.333 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son lo únicos herederos del De Cujus EUDES EMILIO OSORIO RODRIGUEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: BRUNO EMILIO OSORIO Y YENIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.090.896 y V-12.303.464, respectivamente, en su condición de causahabientes (PADRES), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de EUDES EMILIO OSORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.388.776, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. ADA ISMELDA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.573, Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc,

Abg. Juan O. Blanco


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


El Secretario Acc,




Exp. Nº U.U.H-2207-12
JG/LLCV/ nga.-