REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTITEIS (26) DE MARZO DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS JULIO MARQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.996.500, debidamente asistido por la Abg. María Alejandra Arrieta, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 157.553 para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Luís Pernía Castro y Sergio Martín López Villalva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.136.401 y V-17.641.773, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: CARLOS JULIO MARQUEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.996.500, posee un vehículo Automotor con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE LAREDO; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1992; COLOR: VERDE; TIPO: SPORT-WAGON; SERIA DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXNV072708; PLACA: XUH347, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 20-06-1994 y Constancia de Experticia N° 030112-029928 de fecha 06-02-2012, practicado por el C/1ero (TT) 5426 WILLIAN MARQUEZ, Jefe de Experticias Santa Bárbara, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano CARLOS JULIO MARQUEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.996.500, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo ut supra identificado en la presente solicitud, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Abg. María Alejandra Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.553, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Accidental,


Abg. Juan Blanco Muñoz

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Accidental,


Abg. Juan Blanco Muñoz
JG/bet.-
TS-2203-12.-