REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos María Petra Artigas de Vega y Rosalio Vega, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.890.171 y V-849.461, en ese orden, debidamente asistidos por la ciudadana Yenitza Fernández, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.013, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: María Alexandra Núñez de González y Julio César Sanz Amoros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.795.505 y V-4.287.872, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría con un área de construcción aproximada de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados (117 m2), consistente en: una estructura de concreto y bloques, con techo de platabanda y tejas, piso de cerámica, con sus instalaciones eléctricas y demás comodidades, constante de una planta, con las siguientes dependencias: una (01) casa con columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques, frisada, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas de protección de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala – comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, cocina, dos (02) baños, cada uno con sus piezas sanitarias, lavandero, estacionamiento y un corredor. Igualmente posee tres (03) rejas en sus entradas, un (01) portón en el garaje, tres (03) tanques de agua, los cuales uno (01) con capacidad para 2.800 litros de agua y dos (2) con capacidad para 500 litros de agua cada uno, enclavada en un lote de terreno o parcela de una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y seis Decímetros Cuadrados (243,46 m2), propiedad de los ciudadanos María Petra Artigas de Vega y Rosalio Vega, arriba identificados, ubicado en el parcelamiento El Bosque, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 50, folios 528 al 532, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre en fecha 14 de mayo de 1999, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de Quince Metros con Treinta y Seis Centímetros (15,36 m) con lote de terreno propiedad de Inversiones Ferralifin, C.A.; SUR: En línea recta de Quince Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (15,55 m) con calle Los Eucaliptus; ESTE: En línea recta de Diecisiete Metros (17 m) con calle interna del parcelamiento; y OESTE: En línea recta de Catorce Metros con Setenta centímetros (14,70 m) con calle Las Palmas. La bienhechuría antes descrita enclavada en el lote de terreno en mención fue construida a las solas y únicas expensas de los ciudadanos María Petra Artigas de Vega y Rosalio Vega, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en su realización la cantidad aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos María Petra Artigas de Vega y Rosalio Vega, de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.890.171 y V-849.461, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Yenitza Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.013, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,
Abg. Juan Blanco Muñoz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Accidental,
Abg. Juan Blanco Muñoz
JG/bet.-
TS-2205-12.-