REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: ALFREDO RAMON ANGELINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V-6.420.429 debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.718, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAFAEL MARIA MONTERO PEREZ y YESSICA COROMOTO DIAZ DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.818.033 y V-14.955.288, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano ALFREDO RAMON ANGELINO DIAZ., construyó a sus propias expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222M2), ubicado en la Calle denominada “Calle Nueva” hoy Calle San Rafael, Cúa-Estado Miranda., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente en línea recta de siete metros y cuarenta centímetros (7,40 Mts) con Calle Nueva en medio y casa que es o fue de Trino Faneite Urbano y terrenos municipales; SUR: En línea recta de siete metros y cuarenta centímetros (7,40 Mts) con solar de la casa que es o fue de la familia Lugo Díaz; ESTE: En una extensión de treinta metros (30,00 Mts) con casa y solar de la propiedad de Manuel Galindo y OESTE: En línea recta de treinta metros (30,00Mts) con casa y solar de la señora María Mijares; Número Catastral 7137. Esto según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 23-4-2010, N° 2010.1269, asiento registral 1 del inmueble identificado bajo el N° 236.13.10.1.2257 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010. Las bienhechurías consisten en Un Local, con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, con un area de construcción de veintiséis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (26,99 M2), invirtiendo en su realización la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.50.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: ALFREDO RAMON ANGELINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Soltero y titular de la cédula de identidad N° V-6.420.429, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías especificadas en la solicitud y en la presente resolución, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, déjese copia certificada en el archivo y constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/CESAR.-
TS-2206-12.-